miércoles, 18 de noviembre de 2009

Diferenciación socioespacial en el plano urbano.


DIFERENCIACIÓN SOCIOESPACIAL EN EL PLANO URBANO.
EL CASO DE BOCA DEL RÍO, VER.

Lilly Areli Sánchez Correa.
Catedrática de la Facultad de Arquitectura Universidad Veracruzana. Licenciada en Antropología, Especialista en Vivienda por la Universidad Veracruzana y Especialista Universitaria con Acreditación del periodo de investigación en el Doctorado de Urbanismo en la Universidad Politécnica de Valencia, España.

Uno de los criterios básicos del planeamiento urbano en los centros de población es la identificación de zonas homogéneas, caracterizando cada uno de los desagregados resultantes. Este criterio tiene como fin detectar rasgos similares que muestren al interior de cada zona su realidad socioespacial común, lo cual sustenta en los programas de ordenación urbana, alternativas estratégicas que intentan ser coherentes a esa realidad.

La caracterización de homogeneidades al interior de las zonas, conlleva a la vez a la detección de la heterogeneidad existente entre las mismas, es decir, es una forma metodológica en el planeamiento que agrega y desagrega, que reúne y separa, en una representación coincidente a la propia realidad de la ciudad.

Para analizar la diferenciación social en el plano urbano de la ciudad de Boca del Río, -referente empírico en este análisis-, es necesario considerar su pertenencia a un sistema urbano de mayor jerarquía, representado por la Conurbación Veracruz – Boca del Río.

El caso de la ciudad de Boca del Río no responde al esquema de diseño novohispano de la ciudad de Veracruz, en razón de iniciarse el fenómeno de conurbación incipientemente en la década de 1960, mediante agregados de diversas morfologías y estratos sociales, que presentan una continuidad físicoespacial con respecto a la ciudad de Veracruz. Solo la cabecera municipal de Boca del Río, como asentamiento rural inicial, distante aún de las áreas de expansión de Veracruz presenta un trazo ortogonal colindante a la desembocadura del Río Jamapa.

A partir de las décadas 1960 u 1970, la configuración urbana de la actual ciudad de Boca del Río presenta desde su origen como integrante de la zona conurbada, un evidente contraste en el interés de la ocupación de su territorio, equiparable al fenómeno que en la actualidad identifica Muxi como dualización residencial.

“Ninguna ciudad escapa a la dualidad que fomenta la actual economía, un proceso general de transformación urbana encaminado a la degradación y fragmentación de la vida social, que pone de manifiesto dos “velocidades” sociales. Una primera conectada por autopistas reales y virtuales, con un gran consumo y amplio acceso a las ventajas de la globalización, y una segunda dirigida a los no conectados, a aquellos que habitan en un medio degradado, con trabajo precario (si es que lo tienen) y con posibilidades mínimas (cuando no inexistentes) de acceso a la salud, la educación y la vivienda”

Por una parte, se agrega en forma colindante a Veracruz un área residencial de estrato social alto, evidenciando la expulsión centro periferia de población de este nivel de ingresos, además de disponerse de extensas áreas vacantes para satisfacer los requerimientos de equipamiento educativo y deportivo de amplia cobertura para la ciudad de Veracruz; y por otra parte, de manera contrastante se crean o regularizan asentamientos de población de estratos bajos, aprovechando también la proximidad con Veracruz y la extensa disponibilidad de suelo, con la obligada participación del Estado.

La distribución de la población bajo esta temática muestra en lo general tres amplios sectores definidos espacialmente: un sector de población de estrato alto y medio, una extensión de asentamientos populares inducidos o regularizados y la creación de unidades de interés social.

La población de estrato alto se emplaza en la zona norte de la Ciudad de Boca del Río motivada por dos factores: la colindancia a la ciudad de Veracruz y el seguimiento de la línea litoral.

El primer factor se motiva por el acomodo de este estrato en la periferia de la década de 1960, creándose el Fraccionamiento Virginia en continuidad a un área residencial de alto estrato en el municipio de Veracruz. El segundo factor como sucede en otras ciudades litorales similares, atrae al estrato social alto en colindancia al mar, destacando en décadas posteriores la creación y consolidación del Fraccionamiento Costa de Oro, en el que en la actualidad continúa el emplazamiento de población de alto nivel de ingresos en torres multifamiliares, recientemente con mayor altura.

En contraposición, la población de bajo estrato inicia su ocupación mediante la creación de la Colonia Revolución al inicio de la década de 1970 aprovechando la inercia de la expansión, fundada por el Gobierno del Estado con loteo conforme a proyecto para atender a la población de este rango de ingreso. Su ubicación es colindante al área residencial, pero separada de ésta por una vialidad primaria que divide ambos estratos sociales.

Simultáneamente, dado que se había iniciado una ocupación irregular en poblados rurales próximos a la ciudad de Veracruz, se generan procesos de regularización de asentamientos originados fuera de la normativa urbana. El caso más importante por la extensión de superficie en esta transición lo es la expropiación y regularización del Ejido Primero de Mayo, con una superficie de 130 has. así como el Ejido Boca del Río, para la creación de diversas colonias, en localización distante al área de estrato alto y en zonas de baja aptitud para el crecimiento urbano, en el que actualmente coexisten desarrollos de tipo medio cerrados inmersos en una amplia zona popular.

La vivienda de interés social es la que en su desagregación urbana presenta la mayor diferenciación con su entorno, tratándose de unidades cerradas física o socialmente con traza totalmente diferente, en la que habita la población de estrato medio. Cabe destacar en este sector el emplazamiento del desarrollo habitacional de interés social Infonavit El Morro con una contrastante diferenciación social con respecto a su entorno de alto estrato social, por ubicarse en la línea de mar.


CONFIGURACIÓN ESPACIAL EN EL PLANO URBANO.
La relación de la superficie habitacional con otros componentes de la estructura urbana, es desigual; es decir, la superficie habitacional presenta una excesiva proporción en referencia a otros satisfactores urbanos de la vida en común, tales como los espacios públicos, las áreas comerciales y el viario.

Para tratar de analizar los factores que inciden en la expansión urbana, considerando que el predominio del requerimiento de suelo se debe a fines habitacionales, en la configuración espacial del plano urbano, el parcelario resulta ser el componente básico que posiblemente explique la tendencia a la expansión que las acciones de planeamiento tratan de controlar.

Si uno de los objetivos del planeamiento urbano es controlar la ilimitada expansión, el tamaño del parcelario puede presentar alguna evidencia respecto de los niveles de ocupación, para tratar de proponer alternativas hacia una relación armónica con los espacios públicos.

LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO RESIDENCIAL SEGÚN APROVECHAMIENTO DEL PARCELARIO URBANO Y SU RELACIÓN CON LA REGLAMENTACIÓN
El caso del referente empírico de Boca del Río, muestra al igual que otras ciudades que se han analizado sobre esta temática, una intención urbanística tendiente al orden y al bienestar social, y una realidad desequilibrada que no ha respondido a esa intención.

De esta forma, en la lectura del plano urbano normativo se observa una extensión de suelo regulada por las disposiciones reglamentarias, que ha sujetado los intereses inmobiliarios privados y a la población en la obtención de su espacio habitable, y también una extensa área que no se sujeta a tales ordenamientos y que sin embargo se incorpora legal y desordenadamente a la ciudad mediante acciones de regularización de asentamientos preexistentes no reglados, atendiendo a una presión social.

La aplicación de criterios de valor a esta expresión urbana no deriva en considerar como positivo o favorable el crecimiento regulado y como daño o efecto urbano negativo el provocado por el suelo no regulado, el cual finalmente se incorpora a la ciudad con una memoria deficiente o nula de su origen, sino que se trata de visualizar bajo una totalidad, las formas de relacionar congruentemente el conjunto urbano con los objetivos de planeamiento postulados. Ello implica revisar la normativa decretada, para evaluar su relación con los fines pretendidos.

“Las diferentes leyes que permitieron la expansión indiscriminada del suelo urbano deben volver a entenderse en conjunto, como una herramienta válida para toda el área metropolitana. ....”

La aplicación del Reglamento para la Fusión, Subdivisión, Relotificación y Fraccionamiento de Terrenos vigente en el Estado de Veracruz en el período de 1979 a 2007 muestra la tendencia a la consecución de una ciudad plana, con un sentido evidentemente horizontal y un alto requerimiento de suelo para expansión. Resulta tan importante el tamaño de la parcela habitable en este Reglamento que incluso se detallan exageradamente los porcentajes de superficies resultantes del loteo en cada estrato de fraccionamiento, en tanto que los estándares de dimensionamiento y edificabilidad de las zonas multifamiliares son nulos.

Las tipificaciones de lotes según su superficie son señalados como umbrales máximos de partición del parcelario neto, es decir, las superficies indicadas no deben ser menores, con el criterio de inhibir condiciones de saturación.

En otros referentes, como el caso de la ordenación urbana de Valencia se establece este propósito.

“Artículo 193.- ... Los estándares urbanísticos son determinaciones normativas que se establecen con la finalidad de garantizar unos mínimos de calidad urbana de las actuaciones urbanísticas. ...
Artículo 194. ... El objetivo de esta limitación (edificabilidad con carácter de máximo) es que las intensidades de edificación resultantes de la ordenación urbanística no superen unos umbrales máximos a partir de los cuales se reduce sensiblemente la calidad urbana de los espacios públicos y privados.”

Son precisamente los índices de densidad normados, los que se imponen a través del programa de ordenamiento, para su aplicación en la creación de áreas residenciales, traducidos en viviendas por hectárea. Por lo tanto, la instrumentación de los programas de ordenamiento en la misma tendencia otorga una continuidad al sentido de horizontalidad.

El balance de la aplicación del Reglamento citado durante su vigencia por treinta años, al final del período arroja una realidad socioespacial distinta. El efecto coincidente es la expansión propiciada por la horizontalidad, pero la distribución de los loteos por estratos sociales es distinta. Se había previsto que a mayor estrato social, mayor superficie de lote, por ende las personas de mas bajos recursos habrían de habitar los lotes mas reducidos. Según los estratos sociales de los fraccionamientos tipificados, las diferencias entre lo normado y lo real son las siguientes:

a) Los lotes de los fraccionamientos de interés social concluyeron el período con superficies menores con una reciente exclusión de la opción multifamiliar, prefiriendo de hecho colocar en el mercado viviendas unifamiliares en lotes de menor superficie a la reglamentada, lo cual motivó que se decretaran modificaciones a la Ley 26 de Desarrollo Urbano y Regional del Estado de Veracruz, en el año 2002, a efecto de incorporar a Veracruz a los estándares delineados por la política nacional para vivienda de este tipo, reduciéndose la superficie del lote reglamentario a 67.50 m².
b) Los fraccionamientos populares no ocuparon el dimensionamiento normativo de lotes de 80 m², generándose loteos con unidades unifamiliares de mayor superficie, sin utilizar en ningún caso la opción multifamiliar.

c) Por último, los fraccionamientos de primer orden y las zonas de estrato social similar o ligeramente menor, tendieron a la opción multifamiliar en altura cada vez mayor, en posición evidentemente contraria a la normativa que inhibía la modalidad multifamiliar en estos desarrollos.
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La lectura de estos rangos en la ciudad permiten visualizar una intención de horizontalidad, equivalente al modelo de ciudad que se observa en la reglamentación, con la coexistencia de aplicación de índices de densidad neta en lotes multifamiliares inmersos en la ciudad, así como de índices máximos en número de niveles en los corredores urbanos, con la intención de fomentar la verticalidad de usos residenciales, comerciales y de servicios, destacando la línea de mar, en la que esta intensidad de ocupación en altura se definió como máxima en una equivalencia a 16 niveles, la cual se ha incrementado a la fecha en puntos específicos hasta en 26 niveles, notándose la aplicación de índices de edificabilidad que no se encuentran en la reglamentación.

Del papel de la Reglamentación expuesta y sus resultados en la realidad socioespacial se deduce que indistintamente del estrato social del que se trate el consumo de suelo es cada vez mayor, aún cuando en zonas puntuales se haya reducido el tamaño del lote, y en otras, se haya incentivado el crecimiento en altura.

En esta situación de acuerdo con lo aportado por Ainstein , además de regular estándares máximos de ocupación, se deberían regular los mínimos, incentivando una mayor optimización del espacio de la ciudad, contra un desperdicio de suelo generado por la expansión.

Los resultados de una reglamentación en el referente local de Boca del Río, que únicamente se sustenta en el tamaño del lote habitacional, sin índices de edificabilidad, no permite medir con claridad la justa proporción entre espacios residenciales privados y los espacios públicos, necesarios para tender hacia una relación armónica socioespacial.


LA INTERVENCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO.
El soporte teórico que aborda la diferenciación social y su expresión urbana en fragmentación espacial, ha coincidido en diversos aportes en incorporar la relevancia del espacio público como posible satisfactor que trate de conseguir una relación menos contrastante entre la ocupación de la ciudad con fines residenciales particulares y los espacios públicos que fomenten relaciones de convivencia entre los diversificados estratos sociales, siendo éste un fin común en el planeamiento urbano.

Al respecto, habría que reiterar dos situaciones que son intrínsecas a la configuración socioespacial: la diferenciación social por niveles de ingreso cuya naturaleza proviene de un contexto económico superior, no extinguible por acciones de planeamiento; y además, una fragmentación espacial, que como es consecuencia o efecto de la diferenciación social, de igual forma no es posible, ni se pretende, eliminar.

La alternativa propuesta en congruencia, a la aspiración a condiciones de equilibrio, reducir discontinuidades e incidir en mejores condiciones de vida, trata de incentivar una justa relación entre los espacios públicos y las áreas particulares residenciales.

Artículo 195.“... Los espacios públicos que configuran la imagen urbana, constituidos por las avenidas, calles, plazas, espacios peatonales y zonas verdes de cualquier nivel, deben ser el resultado de un proyecto unitario que obedezca a criterios de coherencia urbanística, en el que se integrarán los hitos urbanos, como dotaciones públicas o elementos singulares, que contribuyan a articular los espacios públicos urbanos. En ningún caso, estos espacios públicos podrán ser el espacio residual sobrante del diseño y configuración de la edificación privada, sino que esta última estará subordinada al diseño y forma urbana, definida como un proyecto previo y unitario, de los espacios públicos urbanos.”

Esta visión de ordenamiento deseable reconoce como problema, que la falta de atención a la disposición de suelo para espacio público contribuye a la desintegración socioespacial. El referente empírico de Montevideo analizado por Veiga fortalece esta afirmación.

“En definitiva, el tema de la segregación residencial adquiere una relevancia mayor en la medida en que las estrategias de localización de las diferentes clases sociales, el decaimiento de los espacios públicos y la expansión de la marginalidad urbana influyen negativamente sobre la “integración social en la ciudad”.”

La relación entre la expansión urbana y la ocupación del suelo para espacio público no se incrementa en forma proporcional, es decir, a mayor crecimiento de la superficie urbana es menor la participación del espacio público. Ello se sustenta en el hecho de que la expansión de la ciudad se genera de manera primaria por el requerimiento del soporte suelo para la edificación del satisfactor habitable, seguido con menor o nulo interés por el espacio público, el cual como consumidor de suelo reduce la capacidad de espacio para vivienda.

“... en vez de que la superficie para equipamiento vaya incrementándose con la expansión de la mancha urbana, para satisfacer una creciente demanda de servicios de la población, sucede lo contrario, la superficie de equipamiento tiende a ser menor conforme se expande la periferia” .

La disposición reglamentaria referente al estándar dotacional de espacios públicos, obligaba a los desarrolladores inmobiliarios, a incluir en el proyecto de loteo, una dosificación porcentual de suelo para equipamiento urbano y verde con respecto al área vendible, misma que variaba dependiendo del tipo de fraccionamiento.

La reglamentación vigente a partir de 2007 –Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda- dosifica esta dotación en superficie según número de viviendas y densidades para otorgar satisfactores de equipamiento a su interior y de cobertura inmediata; incluso ahora ha extinguido el área verde de la obligatoriedad de los desarrolladores en afán de sustituirla por la edificación de obras de equipamiento, con una clara consecuencia de reducción de espacios públicos abiertos.

Por tanto, es observable que el suelo incorporado a la ciudad por la acción de los desarrolladores han dejado de lado por mandato la disposición de áreas verdes, incrementando el suelo construido sea por vivienda o por equipamento.

El otro hecho que coadyuva a la reducción proporcional de espacios públicos corresponde a la generación de asentamientos populares de origen no reglamentado y que se incorporaron a la ciudad mediante los mecanismos de regularización implementados por el Estado. El tipo de fraccionamiento popular es el que expresa mayor incumplimiento de la norma, ya que mayoritariamente se trata de asentamientos que presentan un loteo irregular y que con la distribución de lotes preexistentes se regulariza, ya que el interés en su creación fue motivado por la venta de lotes en forma ilegal con nulo interés de hacer ciudad con espacios públicos.

“ .... resulta paradójico que las ciudades crezcan de manera rápida cuando lo hacen fuera de cualquier esquema de ordenación territorial, y por el contrario, el crecimiento planificado parece sembrarse de obstáculos más que de alicientes que permitan la creación de espacios de convivencia armónica.”

En el referente empírico de Boca del Río, atendiendo a la normativa de proporcionalidad de los estándares dotacionales se observa un relativo cumplimiento de la dosificación obligatoria a los desarrolladores de vivienda, una mínima o nula atención en los asentamientos populares, considerándose necesario revisar con mayor detalle la relación entre el espacio dotacional y la creciente expansión mayoritariamente habitacional, la cual posiblemente presente menor desequilibrio al haberse decretado recientemente el área natural protegida de Arroyo Moreno con alto valor ambiental.

Considerando el aporte teórico que postula la intervención del espacio público como integrante socioespacial para reducir las disparidades expresadas en la ciudad, se agregaría a tal propósito la revisión de las densidades permisibles, ya que el mayor consumo de suelo habitacional produce una mayor requerimiento de espacio público, cuya disposición de suelo podría facilitarse en la extensión requerida mediante el incremento de densidades, reduciendo la tendencia de expansión.

“Las prioridades en la configuración de la nueva ciudad debieran encaminarse a ....... primar unos niveles de densidad residencial que permitan recuperar el sentido del espacio público .... La consecución de tales niveles implicará privilegiar la vivienda colectiva en sus distintas tipologías –lo cual no implica necesariamente las grandes alturas- frente a las distintas formas de hábitat unifamiliar que crecientemente oferta el mercado actual. ”

Se trata por tanto de revalorar al espacio público como integrador socioespacial que reduzca disparidades, coadyuvando a un menor grado de fragmentación urbana. En este propósito la intervención del Estado es totalmente necesaria, ya que además de ejercer acciones de control sobre el sector privado, debe coadyuvar a la adecuada relación proporcional entre espacios habitacionales y públicos, mediante la previsión de parques urbanos de mayor escala que efectivamente sean espacios de cohesión, frente a la creciente fragmentación.

El espacio público en tal escala debe promoverse por el sector público, con mayor atención -o por lo menos equilibrada-, que la intervención de éste en la consecución del satisfactor habitacional mediante la construcción de vivienda que con alta presión exigen sus demandantes; ya que ésta puede resolverse por intereses particulares, en tanto que el espacio público corresponde a un interés de hacer ciudad.

BIBLIOGRAFIA
AINSTEIN, Luis, en ABBA, Pedro Artemio (comp.). Densidad ¿Cuál, cuando, donde, por que? Distintos enfoques para un debate que recién comienza. Revista Café de las ciudades No. 56,2007. www.cafedelasciudades.com.ar

BAZANT, Jan. Periferias urbanas. Expansión urbana incontrolada de bajos ingresos y su impacto en el medio ambiente. México, Edit. Trillas, 2001

GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ. Programa Veracruzano de Desarrollo Regional y Urbano 2005 - 2010, México, Editora de Gobierno del Estado de Veracruz, 2005

LÓPEZ DE LUCIO, Ramón, Ciudad y urbanismo a finales del siglo XX, España, Universidad de Valencia, 1993,

MUXI, Zaida. La arquitectura de la ciudad global, Barcelona, Edit. Gustavo Gili,2004

Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. Decreto 67/2006 de 12 de Mayo. Consellería de Territorio y Vivienda. Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, 2006

VEIGA, Danilo. Desigualdades sociales y fragmentación urbana: obstáculos para una ciudad democrática. www.bibliotecavirtual.clacso.org.ar