sábado, 29 de noviembre de 2008

Ciudad y propiedad privada.

Dr. Arq. Daniel R. Martí Capitanachi.
Ensayo producido para el Seminario Taller “Aproximaciones urbanas”. Facultad de Arquitectura Xalapa. Noviembre, 2008.


Introducción.
Nada parece más lejano e inconexo para el estudiante de Arquitectura que el estudio de la ciudad en relación a las leyes. En efecto, desde la perspectiva aislada de la organización funcional del territorio de la escuela urbanística moderna o desde la visión compleja de las heterotopías contemporáneas, parece no haber relación manifiesta entre la organización del espacio urbano y la normativa jurídica prevaleciente.


No obstante, tal apreciación resulta falsa y aleja al estudioso de la comprensión integral del fenómeno urbano, cuyos rasgos parecen delinearse, al menos parcialmente, en función del nivel de apego a lo ordenado por la normativa jurídica urbana. Por ello, el ensayo que presento a su consideración indaga sobre la relación que existe entre el Derecho y la ciudad, tema que ha sido de mi interés y reflexión tanto en la vida académica como en la profesional.

Del gran universo jurídico, mi atención se centró en la institución de la propiedad privada inmobiliaria, ya que a mi juicio, es la que probablemente tiene mayor incidencia sobre la forma de organización de la ciudad, toda vez que a través de ella, se alienta o inhibe la expansión del espacio urbano, se zonifican territorialmente las actividades del hombre, o inclusive, se establecen relaciones entre lo público y lo privado.

Desde la noción de que la propiedad es una institución jurídica, su regulación se contiene en normas derivada de leyes de aplicación general. En México se ubica dentro de las llamadas garantías sociales, y sólo por extensión de su comprensión ha sido posible incidir desde el punto de vista legal en el ordenamiento de las ciudades.

1 Norma jurídica y garantía individual.
La norma jurídica es la enunciación de algo posible, cuyo acontecimiento puede producir una consecuencia que se traduce en la adquisición de un derecho o de una obligación por parte del o los sujetos involucrados. Como expresa García Máynez, “la hipótesis de cuya realización depende el nacimiento del deber estatuido por la norma.”

Las garantías individuales son normas jurídicas que se integran por la regulación constitucional que el Estado hace de las potestades inherentes a la personalidad humana, a través del reconocimiento jurídico-positivo de su contenido, invistiéndolas de obligatoriedad e imperatividad para atribuirles respeto por parte de las autoridades estatales y el Estado mismo. Estas garantías están formadas por los siguientes elementos:

o Relación jurídica de supra a subordinación entre el gobernado (sujeto activo) y el Estado y sus autoridades (sujetos pasivos).
o Derecho público subjetivo que emana de dicha relación a favor del gobernado (objeto).
o Obligación correlativa a cargo del Estado y sus autoridades, consistente en respetar el consabido derecho y en observar o cumplir las condiciones de seguridad jurídica del mismo (objeto).
o Previsión y regulación de la citada relación por la Ley Fundamental (fuente).

Es decir, las garantías individuales son la expresión concreta de los derechos reconocidos a los individuos así como de las obligaciones del Estado frente a ellos. Implican los derechos del gobernado frente al poder público.

2 Orígenes del Derecho de Propiedad
Engels, entre otros autores, invoca como causa del derecho de propiedad a la actividad económica del hombre. Señala que las actividades productivas originaron un sentimiento o derecho de posesión respecto de los bienes de consumo básico primero, de los frutos y herramientas en general después, y finalmente, respecto de la tierra que se trabaja y produce la riqueza.

Por su parte, Fustel de Coulanges señala que en la mayoría de las sociedades primitivas el derecho a la propiedad ha sido establecido por la religión . Este derecho parece tener su origen en el campo de las normas de tal género y no en el estrictamente jurídico, por lo que en principio no debe considerarse como una institución eminentemente legal, sino derivada de motivos profundamente espirituales.

Tales razones hicieron nacer un arraigo sagrado del hombre con la tierra, depositaria de sus antepasados muertos, considerados como dioses domésticos en los albores religiosos de las culturas occidentales, especialmente en Grecia y Roma, donde las prácticas religiosas y las normas impuestas para el ejercicio del culto, constituyeron el antecedente de los que serían los dos sistemas jurídicos más avanzados de la época antigua.

Independientemente de los factores materiales o morales que contribuyeron a su aparición, la evolución de las sociedades no suprimió en lo inmediato el carácter sagrado de la institución de la propiedad, mismo que fue ampliamente respetado durante la integración del Derechos romano, prevaleciendo con ello el carácter eminentemente privado de la relación entre la familia y el suelo en que asentaba su hogar.

Originalmente, la adquisición y ejercicio de los derechos derivados de la propiedad tenía lugar dentro de tres supuestos diferentes, llamados por los comentaristas ius utendi, ius fruendi y ius abutendi. Quien ostentaba la titularidad de un derecho de propiedad, en base a esas tres modalidades, podía, de acuerdo al ius utendi, beneficiarse mediante el ejercicio de su derecho a hacer uso de la cosa; al ius fruendi, mediante su derecho a percibir un producto o los frutos derivados de esta; y el ius abutendi, que constituía el derecho de disposición más completo sobre el objeto, para consumirlo o enajenarlo.

Con el tiempo, la propiedad en el Derecho romano adquirió un aspecto social inspirado en el interés público, pues se encontraba sujeta a ciertas restricciones que podían llegar a limitar la libertad de su titular para ejercerlo, entre las cuales pueden citarse las siguientes: prohibición de sepultar y cremar cadáveres en fincas urbanas; obligación de dejar un espacio de dos pies y medio en el confín de la propiedad; prohibición de la variación el curso de las aguas; permisión de paso forzoso por un predio por inutilización temporal del camino; uso de las orillas para necesidades de navegación; restricciones a la altura de los edificios; excavación minera, previo abono del décimo; expropiación forzosa.

3. Función social de la propiedad.
Sujeta a la creciente complejidad de las relaciones económicas y civiles, la evolución del derecho de propiedad se encontró íntimamente ligada al desarrollo político-administrativo de la ciudad.

En su obra Economía y Sociedad, Max Weber afirma que:
“En sentido político-administrativo puede corresponder el nombre de ciudad a una localidad que, económicamente, no podría pretender el título.” Y continúa, “pero hay un punto en que un asentamiento que, administrativamente, se distingue de la aldea y es tratado como ciudad, se diferencia del asentamiento rural: en el modo de regulación de las relaciones de propiedad inmobiliaria” .

En el seno de la doctrina jurídica francesa, León Duguit expuso que era necesario establecer límites al ejercicio absoluto del derecho de propiedad por parte de su titular, y que dicho límite habría de establecerlo el bienestar colectivo. Se trataba que sólo fuera posible ejercitar el derecho concedido por la ley hasta el umbral en que éste no resultara nocivo o perjudicial a los intereses del grupo o la sociedad misma. Tales ideas influyeron, de manera indirecta, en la legislación mexicana posrevolucionaria.

4. México y la función social de la propiedad.
Las primeras constituciones mexicanas contienen una doctrina individualista respecto del derecho de propiedad. No existían restricciones respecto de su ejercicio con excepción, en contados casos, de la posibilidad de expropiación a favor del Estado.

En las primeras décadas del siglo XX sobreviene en México un tiempo de consolidación del régimen constitucionalista y de las instituciones que de él se derivan. La Constitución de 1917 crea un Estado social que garantiza la forma de gobierno bajo el principio de la división de poderes y el respeto a la esfera de los derechos del gobernado, tanto en lo individual como en lo colectivo.

A través de la Constitución se reconocen los derechos del hombre en su forma colectiva, también llamados de segunda generación, siendo ellos los relativos a la educación, al trabajo y a la propiedad social. Vale mencionar que más recientemente, por adición al texto original, se elevan a rango constitucional, los derechos al medio ambiente limpio y el relativo a la vivienda, como derechos difusos o de la denominada tercera generación.

Así, el derecho de propiedad inmobiliaria se modifica constitucionalmente, a efecto de que su titular ejerza con él, una función social. Tal función se traduce en la imposición estatal de ciertas limitaciones al propietario respecto de las posibilidades de uso, disfrute y aprovechamiento del bien inmueble del que se trate, para privilegiar el interés colectivo sobre del particular.

En materia urbana, tales limitaciones a la propiedad privada se consignan en programas de desarrollo urbano que la legislación secundaria crea como medios para el ordenamiento de las ciudades, brindando a su contenido la causa de interés público y beneficio social.

El señalamiento de usos, destinos, reservas y provisiones, así como de densidades, coeficientes de ocupación y utilización del suelo, tamaño de parcelamiento, afectación de espacios prioritarios para el desarrollo e incluso, la posibilidad de expropiación, se convierten en atribuciones estatales limitantes al ejercicio del derecho de propiedad individual en beneficio del proyecto social.

El urbanismo pierde sus fines tanto reivindicatorios como de instrumento de política pública, para ser sustituido en el accionar del estado por un sistema de planeación urbana, que adiciona a la organización física del espacio, variables de carácter demográfico, económico y ambiental, pero sobre todo, de naturaleza presupuestal.

A través de la planeación urbana se realizan estudios que además de contener zonificaciones funcionales y listados de obras prioritarias, enuncian de manera expresa, limitaciones al derecho sobre la propiedad urbana inmobiliaria, en materia de uso, destino y reserva del suelo urbano.

A finales del Siglo XX se vislumbra el fracaso de tal modelo de planeación institucional, por la falta de legitimidad y consenso de sus propuestas urbanas. A nivel de legislación ordinaria, se admite la participación comunitaria como medio insoslayable de gestión urbana y se anticipa el reclamo social por elevar el derecho a la ciudad como una prerrogativa colectiva oponible al poder del Estado.

Conclusiones.
En diversos foros internacionales se menciona que el modelo de planeación urbana que impera a la fecha es obsoleto y se declara que, además de pretenderse un desarrollo sustentable, deberían buscarse más y mejores mecanismos para permitir la participación social en la toma de decisiones urbanas.
Se habla inclusive de la ineficacia del Estado como agente único oferente de políticas y propuestas urbanas.


Se alude a un Derecho a la Ciudad y se reclama una equitativa accesibilidad de todos los grupos, mayoritarios y minoritarios, para el disfrute del patrimonio urbano; y aunque se mencionan cuestiones económicas, políticas, sociales y de organización espacial, se alude a la muy escasa visión jurídica como instrumento para alcanzar los fines que se persiguen.

Por ello, sería necesaria la construcción de nuevos paradigmas, probablemente relacionados más con la justicia social que con la normativa urbana.

Tal acepción relacionada indivisiblemente con la ciudad, en caso de ser válida, podría integrarse por los derechos urbanos relativos a:

• Tratándose de la propiedad, en la conciliación entre intereses económicos individuales, las tendencias de mercado y la cohesión social como estadio superior a la función social de la propiedad;
• La integración de la colectividad a la multiplicidad de proyectos urbanos;
• La incorporación del valor estético al proyecto urbanístico;
• La adecuada proporción entre espacios públicos y privados; y
• La interlocución de los ciudadanos urbanos con las autoridades de mayor proximidad para decidir el armónico desarrollo urbano respecto del medio ambiente.

Bibliografía.
GARCIA MAYNEZ, Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho. Porrúa, México.
BURGUA ORIHUELA, Ignacio. Las Garantías Individuales. Porrúa, México 1992
ENGELS, Friedrich. El Orígen de la Familia, la Propiedad Privada y el Estado. Edit. Premia, S. A. Quinta Edición, México 1989
COULANGES, Fustel De. La Ciudad Antigua. Edit. Porrúa. México 1998
BRAVO GONZÁLEZ A. y BIALOSTOSKI, Sara. Compendio de Derecho Romano. Edit Pax-México, Librería Carlos Cesarman, S. A. México 1976
WEBER, Max. Economía y Sociedad. Fondo de Cultura Económica, México 1974

viernes, 21 de noviembre de 2008

La mujer como agente de cambio en las comunidades rurales del Estado de Veracruz

M. en Arq. Ana María Moreno Ortega

“la exclusión de las mujeres del proceso de desarrollo de los asentamientos humanos no solamente empeora su situación, sino que empobrece a todas las sociedades”
Dr. Wally N´Dow
Centro de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos CNUAH
Nairobi (Kenia) junio 1996



Presentación
Con este trabajo se pretende contribuir a dar una visión profunda e integral de la forma de abordar la metodología aplicada al elaborar los Programas de Desarrollo en comunidades marginadas en el Estado de Veracruz, puntualizando en la fase del Diagnóstico Comunitario a través de talleres participativos. Se convierte así también en un marco de análisis y reflexión sobre la coexistencia de la participación de las mujeres de las poblaciones rurales en la toma de decisiones en el desarrollo de éstas.

Antecedentes
En un país como México, cuyos problemas más graves se presentan en la aguda crisis del campo y la acentuada degradación urbana, se posibilita emprender una gestión de desarrollo local partiendo de que; el patrimonio cultural en general y el arquitectónico y urbano, en particular de éstas comunidades, son elementos suficientemente potentes como para elaborar un plan de acción, que apoyado en lo social, político y económico, pueda alentar políticas de desarrollo en estas poblaciones.

En las últimas décadas, pueblos enteros han cambiado su faz por la sustitución de ancestrales formas de ocupación debido a larga permanencia de la opresión de signos diversos, anteriormente colonial y recientemente de tipo económico. El carácter acelerado y masivo (Binford, 2003) del fenómeno, es tal que se ha tornado una de las principales estrategias de subsistencia de millones de familias, al grado que el Banco Mundial concede al país el lamentable calificativo de ser el mayor expulsor de migrantes en el mundo, antes que la India y China (La Jornada, 16-04-07). En consecuencia, estamos asistiendo a un creciente interés en los ámbitos académicos por comprender de manera más profunda las complejas facetas de las llamadas “nuevas migraciones” .

El abandono del campo se ha definido como “un hecho físico que implica el desplazamiento de contingentes rurales que buscan incorporarse a la fuerza de trabajo urbana en aras de mejorar sus condiciones de vida”

Un fenómeno paralelo y muy importante en este punto, que debe revisarse con profundidad es el de la migración de habitantes del campo a la ciudad, no ya a las ciudades próximas, sino a otros países. Estas pequeñas poblaciones se encuentran habitadas ahora por un mayor número de mujeres, ancianos y niños.

Principios etnoecológicos para el desarrollo sustentable en comunidades rurales
Se puede definir un desarrollo comunitario sustentable como “aquel proceso de carácter endógeno por medio del cual una comunidad toma (o recupera) el control de los procesos que la determinan o la afectan”. Esta definición, según Víctor Toledo, se deriva de un principio general que afirma que la razón fundamental por la cual la sociedad contemporánea y la naturaleza sufren un proceso generalizado de explotación y deterioro, es la pérdida de control de la sociedad humana sobre la naturaleza y sobre sí misma. En otras palabras, la autodeterminación o la autogestión, concebida como “una toma de control” es el objetivo central de todo desarrollo comunitario.

El incremento de la calidad de vida de los miembros de la comunidad es una tarea central de todo desarrollo comunitario, y por ello conforma la toma de control social. Esto incluye aspectos tales como la alimentación, salud, educación, vivienda, sanidad, esparcimiento e información.

Otra dimensión importante es la toma de control político. Ello supone una capacidad de la comunidad para crear su propia organización (socio/productiva), así como para promulgar o ratificar las normas, reglas y principios que rigen la vida política de la comunidad. Esta dimensión debe asegurar la participación de sus miembros, la democracia comunitaria, la autonomía política y la ejecución del derecho consetudinario.

En todos casos sin embargo, la propia comunidad, deberá elaborar un plan de desarrollo comunitario que es el instrumento esencial de lucha y resistencia y el marco a partir del cual se pueden integrar las funciones.



La participación de las mujeres en el Desarrollo Comunitario
Rosío Cordova, señala que “es indispensable incorporar el género en el análisis del tipo de relaciones que ocurren entre los/las que se van, y los/las que se quedan, ya que aspectos centrales en el estudio de la migración, como la desestabilización familiar, los reacomodos residenciales, la laceración de los procesos productivos, del acceso y control de los recursos, o el destino de las remesas se hallan diferenciadas en función del género.”

Conviene entonces, destacar en primer lugar, que la mayoría de los programas de desarrollo que pretenden mejorar las condiciones de vida en estas comunidades, las mujeres, a través de su empoderamiento de los programas deben tener un papel importante, es decir, haciendo que ellas sean sujetos activos y protagonistas de los cambios, por encima de todo. También es importante no olvidarse que las mujeres que viven en los medios rurales, representan el 31% de la población total veracruzana, y que las mujeres que viven en localidades de menos de 2500 habitantes representan el 20.4% del total de la población en la entidad.

Al hablar de las mujeres veracruzanas, debemos tomar en cuenta la historia de todas las mujeres que han participado a través de los años en el desarrollo de las poblaciones en el Estado, como género.

En la elaboración de un Plan de desarrollo, en la etapa metodológica que corresponde al diagnóstico participativo, en una comunidad donde la movilidad femenina sea un elemento fundamental en la planificación, deberá abrirse un elemento que articule la participación directa de las mujeres con el propósito de no sólo de localizar las áreas problemáticas y a identificar aquellas áreas potenciales donde podrían llevarse a cabo acciones de desarrollo, sino también a impulsar a la población para que sea gestora de su propio proceso de desarrollo.

Los nuevos problemas de estas comunidades, requieren unas nuevas formas de gestión y sobre todo de participación e implicación de los ciudadanos y de los sectores de población afectados, a la vez que una mayor riqueza y diversidad en las propuestas. Hay que encontrar una planificación que dé respuestas a las necesidades humanas, que sirva para integrar a los miembros más desfavorecidos de la sociedad, permitiéndoles autonomía en sus desplazamientos cotidianos. Un mejor conocimiento de los condicionamientos de las mujeres para gestionar sus tiempos y espacios de vida.

Para Dolores Hayden, el remedio es “desarrollar un nuevo paradigma de casa, de barrio y de ciudad, para empezar a diseñar el espacio físico, social y económico de los asentamientos humanos que contribuyan a apoyar, más que limitar, las actividades de las mujeres trabajadoras y sus familias”

Mujeres y hombres deben participan por igual en los proyectos y programas de los asentamientos humanos en todos los niveles, principalmente en las decisiones en los planteamientos de los cambios y evoluciones que se están produciendo en las relaciones sociales y la necesidad de considerar sus repercusiones a nivel espacial. Según Alejandra Massolo, “el espacio construido delimita, moldea, condiciona o potencia las distintas interrelaciones y acciones que despliegan hombres y mujeres sobre ése soporte material”


Conclusiones
Con el propósito de lograr que la mujer participe cada vez más y con mayor conocimiento, como agente de cambio, Se requiere de una metodología de aplicación de los Talleres comunitarios en donde se pueda incorporar un enfoque del desarrollo de los asentamientos humanos con visión de género (que tenga en cuenta las necesidades y diferencias de mujeres y hombres y las relaciones sociales, económicas y políticas entre ambos).

A partir de aquí surgen algunas interrogantes ¿cómo aproximarse a la experiencia de las mujeres en relación con su hábitat -percepción y uso del espacio- así como de los problemas que se suscitan en la vida cotidiana, tales como el acceso a bienes y servicios públicos y asistenciales? ¿cómo se han interiorizado los cambios de un hábitat a otro en estas comunidades? Para encontrar respuesta adecuada a estas cuestiones se debe proponer una nueva metodología de investigación alternativa,

Para lo que se deberá incluir:
• Una sesión previa de capacitación y desarrollo organizacional que aliente la concientización, la deliberación y el manejo del tema género, fomentando particularmente su liderazgo y habilidades de gestión.
• El espacio para que las mujeres puedan presentar temas de su interés que no necesariamente se limiten a este género , pero que puedan tener esa perspectiva
• Un intercambio con ellas, de la información relacionada con los temas que se originan o se relacionan con la arquitectura, Urbanismo y el Diseño Ambiental, toda vez que las condiciones de los mismos afectan o benefician a la población entera.
• La integración de las mujeres locales en el análisis y discusión de los resultados y hacer un reconocimiento de sus capacidades

Lo anterior:
• Facilita a la población la comprensión de su realidad como un todo interrelacionado, rompiendo con la práctica de analizar problemas o situaciones en forma aislada.
• Valoriza los diferentes “saberes”, recoge los conocimientos empíricos de la cultura popular y permite la apropiación de los conocimientos científicos.
• Permite apropiarse de la capacidad de investigar, al incorporar a la población investigada en todos los momentos del proceso de diagnóstico.

Entonces, se deberá incorporar esta dimensión, como parte de una política efectiva de investigación, incluyendo el uso de criterios e indicadores con perspectiva de género para el seguimiento y evaluación de los Planes de Desarrollo en las organizaciones comunitarias.

Nos corresponde a los académicos, ir sentando las bases para una renovación de los mecanismos que todavía se manejan sobre los grandes escenarios disciplinares de nuestra cultura actual, yendo al fondo de las causas de la marginación de lo femenino en todos los aspectos. Por lo anterior se deben desarrollar fórmulas que permitan vincular la investigación y la academia con las dependencias e instituciones oficiales y de gobierno que promuevan el desarrollo en las comunidades rurales.

BIBLIOGRAFÍA
CÓRDOVA Plaza, Rosío. El enfoque de género en el estudio de nuevas migraciones.La palabra y el hombre Num. 1 Ed. UV, México2007
CÓRDOVA, Rosío, Cristina Núñez y David Skerrit (en prensa) Migración Internacional, crisis agrícola y transformaciones socioculturales en el centro de Veracruz, CEMCA/ Plaza y Valdés, Universidad Veracruzana, México
HAYDEN Dolores, ¿Cómo sería una ciudad no sexista? Especulaciones sobre vivienda, diseño urbano y empleo. EU, 1979
MASSOLO, Alejandra Mujeres y Ciudades: Participación social, vivienda y vida cotidiana Ed. COLMEX, México 1992
MONFORT, Guillaumín, Para estudiar el desarrollo. La sociedad perfectiva del siglo XXI Ed, UV 1992

martes, 11 de noviembre de 2008

La crisis del funcionalismo en los modelos de Desarrollo Urbano

Gustavo Bureau Roquet.
"¿Qué sería de las ciudades, construidas sin la sabiduría del pueblo?”
Bertol Brech


Introducción
Los actuales patrones de estructuración urbana están determinados, en la casi totalidad de los países, por el modelo de desarrollo económico de “Libre Mercado” que ha promovido, bajo criterios estrictamente mercantiles, la centralización de recursos y de población en el ámbito de las ciudades, generando con ello considerables efectos de carácter nocivo tanto de impacto socioeconómico como ambiental los cuales se hacen cada vez más evidentes.

Esta situación obedece en gran medida al hecho de que los procesos de urbanización, fincados en los enfoques del funcionalismo desarrollista de mediados del siglo XX, adolecen de criterios de planeación que correspondan a las actuales dinámicas de comportamiento de los agentes que interactúan al seno de los asentamientos humanos y en consecuencia que garantice, en un rango porcentual aceptable, la convivencia armónica de los diversos actores que se desenvuelven en el contexto de las ciudades contemporáneas.

Muestra de dicha inoperancia, lo constituye la cada vez más conflictiva correlación con el entorno ecológico, tanto en lo que se refiere al correcto aprovechamiento de los recursos naturales como a la prevención y respuesta ante las inclemencias de fenómenos ambientales. Las consecuencias de los eventos registrados a raíz de las precipitaciones pluviales en los dos últimos años (2007 / 08) en el sureste de México, principalmente en los estados de Veracruz y Tabasco, son muestra clara de ello.

Revisión de los criterios metodológicos de la planificación urbana actual.
Lo anterior obliga a una revisión, análisis y critica de los criterios que sustentan las metodologías hasta hoy utilizadas para la realización de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, las cuales tienen sus orígenes en la adopción, a mediados de los años sesenta en el siglo pasado, del modelo de “[…] modernidad doctrinaria” inserto en la visión de la expectativa funcionalista.

En razón de lo anterior, se hace obligada, ante la condición actual de los asentamientos humanos, una reconsideración previa sobre el concepto de ciudad, acción que no resulta sencilla a la luz de la compleja interacción de los agentes y factores que le conforman.

En ese sentido resulta pertinente referir la reflexión formulada por Sergio Tamayo Flores-Alatorre , quien ante la condición del modelo de ciudad actual, establece una serie de interrogantes, tales como: ¿Es la ciudad una envolvente que nos protege de la naturaleza? ¿Es una compleja manifestación morfológica que en su dinámica sintetiza los símbolos y signos propios del carácter urbano? ¿Es la expresión de sus puntos nodales y “[…] reducto de espacios creados artísticamente.” ? ¿Es tan solo el producto tangible del imaginario colectivo y sus patologías? ¿El espacio paradigmáticamente destinado a albergar la mayor concentración de la población mundial? ¿El no-lugar virtual? ¿El espacio dialéctico de las crisis recurrentes? ¿El ámbito natural de las confrontaciones ideológicas? ¿El centro económico? ¿El centro neurálgicamente político? ¿Escaparate de vanguardias y modernidad? ¿Contexto caracterizado por su grado de alto riesgo? ¿Ámbito de correlación dinámica espacio-tiempo? ¿Escenario teatral? ¿Manifestación democrática?

Resulta obvio que ni en su implementación ni en sus resultados los Planes de Desarrollo Urbano han logrado clarificar ni resolver la visión confusa de las interrogantes antes planteadas, situación que tal vez obedezca al hecho de que aun cuando en el objetivo de dichas estrategias de planificación subyace un sentido de interdisciplinaridad, en la práctica la perspectiva de quienes comúnmente participan en su elaboración tiende mas a ser divergente que a concluir en un rumbo común, lo que tal vez es resultado del enfoque funcional y fragmentado con que se estructuran dichos planes.

Citando nuevamente a Tamayo Flores-Alatorre, podemos referir que, acorde a la gama de especialidades que suelen intervenir en la formulación de los Planes de Desarrollo Urbanas, existe una diversidad de criterios tales que en ocasiones suelen se contradictorios, así por ejemplo:

Para los arquitectos, las ciudades son simplemente la suma de arquitecturas; para los ingenieros la ciudad es la implementación de las tecnologías constructivas a través de las ingenierías de transito y la ingeniería civil; para los geógrafos la ciudad es un sistema artificial que modifica las condiciones medioambientales; para los restauradores la ciudad es una confrontación dialéctica entre la ciudad antigua, que siempre fue mejor y la ciudad actual; para los sociólogos la ciudad es tan solo el conjunto de componentes sociales que conforman la dinámica del colectivo; para los antropólogos la ciudad es la expresión del discurso cultural manifiesto en sus signos y símbolos; para los historiadores la ciudad es tan solo el resultado del ayer, no leyendo el presente a través del pasado, sino leyendo el pasado a través del presente; para los economistas, quienes han asumido realmente el papel de directriz del desarrollo urbano, la ciudad es el resultado de la dinámica del movimiento de las inversiones y de los factores de reproducción del capital; y finalmente están los planificadores quienes esquematizan estadísticamente los modelos utópicos de ciudad y que además, junto con los arquitectos “[…] desearían ser los creadores de la ciudad ideal, pero sus diagnósticos y pronósticos, quedan generalmente en los archivos burocráticos de la regulación urbana estatal porque la realidad económica y política los rebasa siempre” .

Y es que si bien, como ya se mencionó antes, la planificación tiende a tener una visión totalizadora del fenómeno urbano, a través de una interpretación metodológica interdisciplinaria, el proceso en si mismo plantea la paradoja de la contradicción, en la medida que no se llegan a enlazar objetivos y fines comunes planteados desde la perspectiva particular de cada disciplina.

Conciente de lo anterior, las estrategias metodológicas en la Plantación Urbana en México, han tratado de acercarse y apegarse a espíritu de los expuesto en la Declaración de Bruselas de 1978, que pretendía, como señala François Tomas , ante el eminente fracaso de los enfoques funcionalistas dados a partir de la implementación de las estrategias de ordenamiento urbano y del territorio, formuladas a finales de los años sesentas, “[…] emitir, una anti – Carta de Atenas con vistas a reconstruir, en los finales del pasado milenio, una ciudad que fue destruida por el urbanismo funcionalista y la arquitectura moderna” .

Sin embargo la misma Declaración de Bruselas, padecería de ingenuidad, pues como señala también François Tomas, al olvidar como viven o como quieren vivir los ciudadanos, no abordaba, sino parcialmente, el fenómeno de la mutación cultural mucho mas generalizada en nuestras sociedades latinoamericanas y que “[…] ha modificado radicalmente la cultura espacial dominante y por ende, los conceptos relacionados con el ordenamiento urbano.” .

Y es que como señalan Velia Ordaz y Gloria Saldaña , la dinámica del comportamiento social en el ámbito urbano contemporáneo se caracteriza por una serie de cambios representados por:

. “[…] La transferencia de toma de decisiones del gobierno central a los municipios.
•Priorización de los agentes de desarrollo económico en la toma de decisiones.
•Creciente peso de los movimientos sociales y aumento de la demanda social en materia de territorio.
•Crecimiento desordenado y descontrolado de las ciudades.
•Solución de las autoridades de problemas emergentes, dejando de lado la correspondencia del plan de desarrollo con el tipo de obra a realizar, entre otro” .
Resulta claro que situaciones como las antes expuestas, cada día más recurrentes, rebasan las consideraciones normativas y propuestas contempladas por los Planes de Desarrollo Urbano y Territorial.

Efectos tales como el deterioro ambiental producto de la pérdida de reservas ecológicas, fuentes de suministro de agua y el fracaso en las estrategias en el manejo de los desechos, aunado a la perdida del control vial vehicular y la cada vez mas creciente inseguridad, son por demás evidentes muestras del fracaso que la estructuración urbana, bajo los actuales modelos de planificación tiene.

Conclusión
En consecuencia resulta indiscutible la urgente necesidad de revisar los criterios hasta hoy empleados en la planificación de la estructura urbana, a fin de ser adecuados a las exigencias de habitabilidad que la actual composición social, con sus nuevos roles, patrones y porque no decirlo hasta ideologías y creencias manifiesta y a los que todo indica, los enfoques funcionalistas ya no tienen la capacidad de dar respuesta.

La ciudad no es un engranaje de reloj en donde cada una de sus partes se encuentre perfectamente engarzada. La ciudad es un complejo tejido de interacción humana en donde lo subjetivo y lo emotivo tienen que ser considerado, ámbito donde los componentes axiológicos no se pueden determinar por normas o reglas, que al final pereciese tener como única finalidad la de ser violadas.


Bibliografía
Ordaz Zubia y Saldaña García
(2006) Análisis y crítica de la metodología para la realización de planes regionales en el estado de Guanajuato. Edición electrónica. Texto completo en
www.eumed.net/libros/2006b/voz/

Lobeto, C. y Weschler, D. (comps.)
1996 Ciudades, estudios socioculturales sobre el espacio urbano, Madrid-Buenos Aires, Nuevos Tiempos e Instituto Internacional del Desarrollo (ID),

François Tomas
2000, Ciudad, territorio y patrimonio: materiales de investigación, programa de doctorado enero 1999-diciembre 2000 / coord. por María Castillo Ramón, 2001, ISBN 84-8448-102-6, Págs. 53-88

Iracheta, A. X.
1998, Hacia una planeación urbana crítica, Universidad Autónoma Metropolitana, Gernika, México

martes, 4 de noviembre de 2008

Foro Aproximaciones Urbanas.


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