jueves, 31 de julio de 2008

El Impacto de los Programas de Ordenamiento Urbano Local de la SEDESOL en el Desarrollo Económico de las Comunidades.

Humberto Torres Guevara.

El presente ensayo, es una primera reflexión acerca del impacto de los programas de desarrollo urbano local sobre el desarrollo económico considerado este, como componente fundamental para el desarrollo humano de la población que habita las localidades con mayor grado de marginación en el estado de Veracruz.
A partir de las experiencias obtenidas por los tres programas educativos de Arquitectura de la Universidad Veracruzana durante los últimos dos años, es posible realizar una valoración de la pertinencia de los mismos. Lo anterior permitirá el planteamiento de metodologías más adecuadas para el análisis de estos casos pero, sobre todo, la evaluación del impacto tangible sobre estas para saber que tan real es la distribución social del conocimiento a través de estos programas de la SEDESOL.
Esto último es particularmente importante ya que este paradigma sustenta la vinculación de nuestra institución con la sociedad veracruzana. Indudablemente la participación de estudiantes y profesores en estos programas ha dado la gran oportunidad de ponerlos en contacto con ese México profundo que muchos universitarios desconocen o prefieren ignorar pero que reclama en silencio el cumplimiento del compromiso social y humanista de la universidad pública hacia los mexicanos.
En todos los casos de análisis desarrollados en la geografía veracruzana, son más las similitudes que las diferencias, lamentablemente las problemáticas parecen ser el común denominador y no solamente en los aspectos urbanos, destacan los aspectos sociales negativos como son: La migración, la pobreza patrimonial extrema, el analfabetismo, las enfermedades, la violencia de género e intrafamiliar por decir algunas, que son una patología social constante en la vida de estas comunidades.
Si bien es cierto que un desarrollo urbano ordenado establece las condiciones para el desarrollo del ser humano, también es verdad que en el contexto de la marginación aparecen otros factores que invariablemente distorsionan las teorías urbanas positivistas. El círculo vicioso de la marginación no se rompe solamente con ordenamiento y mejoramiento del entorno físico de estos pueblos, sin duda se requiere revalorar la añeja tesis de articulación del territorio con la población y la economía de estos asentamientos en un marco de sustentabilidad. Sin embargo, a la SEDESOL pareciera solo importarle cumplir con un requisito más en la carrera por aumentar sus banderas blancas.
El gran riesgo para la Universidad Veracruzana y en general para todas las Instituciones de educación superior que participan en el programa ”Jóvenes por México” radica en la pérdida paulatina de la credibilidad social lograda a lo largo de muchos años con muchos esfuerzos y pocos recursos. Esta se ve amenazada cuando se concluyen los Programas de Ordenamiento y la comunidad no observa ningún resultado o seguimiento de un trabajo cuyo diagnóstico se realiza mano a mano con los pobladores quienes en la mayoría de los casos dieron hospitalidad a los equipos de trabajo.
Desde el desarrollo de los talleres FODA, se despiertan expectativas tanto en autoridades locales como en la misma comunidad acostumbrada a la desidia de los gobiernos estatal y federal el cual, escudándose en el prestigio social de las Universidades presenta el Programa de ordenamiento como una panacea que solucionará los problemas de la localidad a través de un instrumento técnico que no es comprendido ni siquiera por las autoridades municipales que no cuentan con los gabinetes técnicos capaces de traducirlo en proyectos para la gestión.
Otro problema lo constituye la visión unidireccional de la propia Universidad Veracruzana que no constituye equipos multidisciplinarios ya que la mayor parte de sus integrantes son profesores y alumnos de las facultades de arquitectura excluyendo disciplinas importantes como son las ciencias sociales, las ciencias bio agropecuarias, las económicas y las ambientales cuya inclusión se reflejaría en una visión holística del ordenamiento.
En la mayor parte de los talleres FODA realizados en las comunidades maginadas de zona norte, un reclamo constante es la migración de sus habitantes debido a la ausencia de empleo u oportunidades de inversión provocada por la crisis en las actividades agrícolas y los bajos precios de sus productos en los mercados nacional e internacional; productos que en otro tiempo dieron prosperidad a estos asentamientos como son el café, los cítricos e incluso el tabaco, por decir algunos, ya no son atractivos para el pequeño productor ni dan trabajo a los jornaleros.
Lo anterior se refleja en la mayoría de los casos, en una economía basada en agricultura de subsistencia y en una ganadería extensiva cuyo impacto de deriva en dos vertientes: por una parte el impacto ecológico debido al incremente en la tala para la siembra de pastos así como el impacto socioeconómico que genera la perdida de parcelas de pequeños propietarios quienes al no contar con recursos, las rentan hasta que las pierden a manos de latifundistas.
En estas condiciones, las localidades han expulsado población por lo que sus Tasas de crecimiento anual son menores al 1% y cuyos ingresos dependen de dos fuentes: Los programas Federales de apoyo a la pobreza y las remesas que envían los familiares que emigraron. Este fenómeno económico se refleja en el medio urbano de la siguiente manera: El porcentaje de vivienda precaria es mínimo si consideramos las condiciones de la economía local (En promedio del 20% del total de viviendas) y un predominio de vivienda popular (Entre el 60% y el 70%) situación observada en localidades urbanas. Así mismo se observa un alto índice de viviendas desocupadas pero amuebladas lo cual indica que son habitadas temporalmente en los periodos que retorna la población expulsada.
En este contexto, surge la necesidad urgente de considerar las propuestas de ordenamiento y mejoramiento urbano como una palanca que propicie condiciones para el desarrollo económico local. En los análisis previos con la comunidad contrastados con los estudiantes y profesores de las disciplinas distintas a la arquitectura que participaron en los programas de la zona norte se detectaron nichos de oportunidad para el desarrollo económico local agrupados en tres áreas:
· Proyectos Ejecutivos de Equipamiento urbano: Estos facilitan la gestión de obras que atienden las condiciones mínimas de bienestar de la población evitando movilizaciones a otras localidades y afirmando la condición de centros estratégicos de los asentamientos estudiados.
· Proyectos Agrícolas de Gestión: Debido a las condiciones imperantes para el medio rural que existen se identificaron oportunidades para cultivos alternos como son hortalizas orgánicas, proyectos de hidroponía, cambio de cultivos (Pimienta, Hongos, Plantas para la industria farmacéutica).
· Proyectos pecuarios: Debido a su ubicación en cotas elevadas de la Sierra Madre Oriental, se detectó la posibilidad de cultivos de truchas y acamayas.
· Proyectos Eco turísticos: En este rubro se determinó que existen grandes ventajas para establecer una palanca para el desarrollo económico local: debido a su ubicación serrana existen posibilidades para el turismo rural, turismo de aventura, senderismo interpretativo y turismo extremo. Sin embargo las condiciones están determinadas por el grado de accesibilidad.
Todos los esquemas para el desarrollo económico de estas localidades se basan en la organización de la población en cooperativas ya que es difícil, en las condiciones actuales, que fluya inversión privada externa. Sin embargo, actualmente existen programas federales en las distintas ramas de la economía que apoyan con créditos el desarrollo de estas PYMES, lamentablemente es necesario un segundo paso inmediato a los programas de ordenamiento para el diseño y seguimiento de estos programas.
Dada la magnitud del problema enfrentado y sobre la base que los recursos son limitados es una obligación ética y moral de la misma Universidad Veracruzana hacer un alto para redefinir las pautas sobre las cuales seguiremos participando en estos programas del Gobierno Federal. Las condiciones precarias en las cuales los alumnos y profesores participan en el trabajo de campo nos obligan a solicitar a la SEDESOL el trato justo que se le debe a todo profesionista que desinteresadamente participa en un trabajo para el beneficio social. Un mayor involucramiento de la delegación estatal en los trabajos desde el planteamiento metodológico hasta la entrega final permitirá un mejor resultado ya que no basta que se otorguen premios a la Universidad Veracruzana si quienes realizamos los proyectos corremos el riesgo de ser cómplices de una gran simulación que empañe la su nobleza y sus fines.

Poza Rica de Hidalgo Ver. 20 de Julio de 2008.

Criterios de determinación de estética urbana en México

Dr. Gustavo Bureau Roquet.
"La ciudad contemporánea se desarrolla bajo postulados poéticos y fatídicos, alternativas derrotas y ensimismamientos míticos al servicio del poder mercantil, y no como un modelo de introspección analítica acerca de los problemas sociales, culturales, funcionales y antropológicos." [1]
Introducción
La dinámica de crecimiento y desarrollo que presentan hoy en día los asentamientos humanos de la generalidad del territorio mexicano, incluyendo las comunidades rurales, tiene como una de las características más identificables, la transformación de su imagen urbana.

El surgimiento acelerado de edificaciones atípicas y contrastantes, ya en si mismas degradantes de la expresión de un paisaje armónico, contribuyen a la descomposición del carácter estético que los asentamientos manifiestan en su orígenes.

La demanda de satisfactores de servicios, obliga al tejido de redes de cableado, las más de las veces desordenadas, a las que se aúnan la inserción de antenas receptoras de señales telefónicas y televisivas.

La introducción desordenada de un nuevo código de señalética destinado a “resolver” la circulación del creciente número de vehículos automotores, contribuye también al proceso paulatino de descomposición de la imagen urbana.

El problema se agudiza cuando, a lo antes expuesto, se incorporan toda esa gran cantidad de elementos publicitarios, que en su afán de rendir culto al esquema del mercantilismo, comercial ó político, saturan de manera arbitraria cualquier espacio disponible.

Como si todo ello no fuese suficiente, hay que agregar la perdida progresiva de la vegetación, tanto en espacios públicos como privados, situación que en conjunto, genera la conformación de un rostro contextual que dista mucho de expresar la idea de una imagen estética urbana.

Es en este punto, que resulta oportuno establecer la diferencia entre lo que comúnmente se determina como estética urbana y lo que en si mismo constituye el concepto de paisaje urbano.

Resulta común escuchar, incluso aun de parte de los especialistas del tema urbano, la utilización de la expresión “estética urbana”, para referir a toda la problemática inicialmente expuesta.

En sentido estricto, a lo que se refiere ello es a la expresión del paisaje urbano, toda vez que el concepto de la estética tiene su referencia especifica hacia lo grato, agradable o bello.

Si por estética consideramos la referencia más sencilla que se hace en relación a lo bello o artístico, resulta claro que la imagen a la que nos hemos referido líneas arriba, dista mucho de tener ese sentido.

Pero aun asumiendo la existencia de una conciencia clara sobre el sentido y significado de lo estético, dicho concepto dista mucho de contar con un consenso aceptado, pues nos enfrentamos a diferentes interpretaciones que hacen, acorde a los intereses propios de quien los establece, formas diferentes de ser planteado.
Modalidades de interpretación de la estética urbana.
Para clarificar la idea, he de referir cuatro de las acepciones más comunes que bajo el enfoque de la estética urbana suelen admitirse.
El criterio Político.
Los programas gubernamentales generalmente contemplan acciones tendientes al embellecimiento de las ciudades. Para ello se recurre generalmente al manejo de jardinería, fuentes, esculturas, murales y en general de todos aquellos elementos que contribuyan a subrayar y jerarquizar el carácter simbólico y estético de un sitio en particular o del conjunto de la ciudad.
En el discurso oficial, es común escuchar expresiones tales como:
“Las obras de arte instaladas en lugares públicos dan identidad a cada sitio y lo cargan de sentido….”“Hacer visible el arte en todo momento, en forma diaria y gratuita, le da a nuestra ciudad un perfil más significativo, más genuino, de mayor identidad, bello y saludable”[2]
Sin embargo estas acciones, las más de las veces obedecen a determinaciones unilaterales y aisladas acordes al gusto del gobernante en turno, que si bien pueden reflejar una buna intencionalidad, siempre están sujetos a la relativa aceptación que la comunidad hace de ellos en tanto son acciones carentes de la participación colectiva.
El criterio Historicista
Una segunda visión del sentido de la estética urbana esta determinado por la visión historicista del positivismo decimonónico, heredero del pensamiento ilustrado, que en aras de enaltecer el heroicísmo terrenal por encima de la carga de símbolos religiosos, jerarquizó plazas, calles y avenidas con la referencia a personajes relevantes de la historia local, regional y nacional, substituyendo los nombres coloquiales con los que la tradición popular había signado a sus espacios públicos, por nombres de héroes, científicos y gobernantes connotados. Así, la estética urbana del siglo XIX y principios del XX se marcó por la presencia de elementos escultóricos, alegóricos a héroes y personajes relevantes de la historia.
Sin embargo, la irrupción de la visión funcional que marco el desarrollo del manejo del espacio, a partir de la segunda mitad del siglo XX, dejo poco a poco sin significación a todos esos símbolos históricos.
El criterio comercial

Una tercera concepción del sentido de la estética urbana es aquella que esta determinada por los criterios comerciales.

El crecimiento progresivo de turismo como alternativa cada vez más consolidada y segura de flujo de recursos económicos, ha generado la idea de hacer de nuestros espacios urbanos, ámbitos atractivamente vendibles.

Y como la venta de la imagen urbana, requiere de la oferta de servicios y productos, lo que en el fondo subyace es la promoción de una imagen que comercialice artículos, que generen rentabilidad.

Así la promoción de la imagen urbana, bajo éste enfoque, se ve “resuelta”, con criterios que buscan ofertar una expresión grata, mediante el “buen diseño” de una imagen tanto colectiva en lo general, como de sus elementos publicitarios en lo particular.

Criterios de denominación tales como el de “Pueblos Mágicos”, que asignan a sitios de tipologías específicas un sentido de atractivo comercial, evidencian la intención de establecer imágenes artificiosas con un franco objetivo mercantil.
El criterio popular.

La cuarta concepción es la tiene que ver con la determinación de un carácter estético a partir de la participación activa y efectiva del colectivo.

Lo que le significa a una sociedad, no es ni lo que los gobernantes decreten, ni lo que los especialistas dictamen, ni lo que los mecanismos de mercado le imponen.

Lo que una sociedad reconoce como suyo, es aquello que le significa y con lo que se identifica en tanto símbolos de identidad colectiva.

En ese sentido, la estética urbana debe de estar determinada por la expresión individual de los entes sociales en su conjunto.

En el ámbito domestico el individuo y la familia tienen la necesidad de expresar su sentido estético como recurso de afirmación de identidad mediante el empleo de objetos, imágenes, vegetación, entre otros, que revisten una carga de significación y a partir de los cuales manifiestan su propio concepto de lo que le es grato o bello.

Ello puede ser entendido como expresión del concepto de estética domestica, y en consecuencia, si lo doméstico va estrechamente ligado a lo social, ello esta vinculado con lo urbano.

Es así que, trasladando el natural comportamiento domestico al ámbito de lo colectivo podemos comprender con facilidad lo necesario y urgente, para el caso de nuestras deshumanizadas ciudades, que es pensar en el establecimiento de una estética generada a partir de la expresión autentica de sus habitantes, necesidad que dista mucho de las respuestas derivadas de los postulados políticos, académicos o comerciales.

El mismo sentido dinámico y cambiante de una sociedad se manifiesta en las variaciones que la propia imagen urbana puede presentar a lo largo de un periodo breve de tiempo, incluso a lo largo de un mismo día, sin que ello tenga que ver con la disposición establecida por algunos de los otros criterio antes expuestos o incluso con la referencia de alguna norma oficial.

Y es que el marco normativo existente en los órganos de regulación del “desarrollo urbano”, las más de las veces establecen lineamientos muy generales sobre aspectos relativos al tema de la imagen urbana. Pero es claro que incluso limitan y restringen las formas de expresión espontáneas que los auténticos habitantes de una comunidad manifiestan como formas de crear contextos gratos e inidentificables con sus propios patrones culturales.
Conclusión:
Una ciudad es un proceso continuo donde los factores socioeconómicos, políticos y comerciales, interactúan e influyen sobremanera en la expresión de su imagen urbana. Pero la calidad estética de ésta deberá estar determinada por aquellos elementos que sean reconocidos por la sociedad como propios y con los cuales establezca un lazo de identidad colectiva.

La estética urbana no puede estar determinada por criterios unilaterales que bajo la argumentación del embellecimiento de los espacios públicos impongan elementos ajenos a la voluntad de la comunidad.

Los asentamientos humanos no deben embellecerse para los ojos de los visitantes, sino prioritariamente para la admiración de los propios.

Concluyo con la idea de que la búsqueda del carácter estético de una comunidad deberá estar determinado por el sentido de sus habitantes, por encima de criterios que en aras de una falsa expresión de desarrollo económico o la conversión de comunidades de carácter auténticamente histórico, en sitios de estricta explotación turística, buscan tan solo una rentabilidad comercial o política.

Bibliografía
Lobeto Claudio
2006. ACCIONES Y REPRESENTACIONES EN LOS ESPACIOS URBANOS, Instituto de Arte Argentino y Latinoamericano. Facultad de Filosofía y Letras. Universidad de Buenos Aires (UBA).

Lobeto, C. y Weschler, D. (comps.)
1996 Ciudades, estudios socioculturales sobre el espacio urbano, Madrid-Buenos Aires, Nuevos Tiempos e Instituto Internacional del Desarrollo (ID),

Silva, A.
1992Imaginarios Urbanos, Bogotá, Tercer Mundo,

BACHELARD, Gastón.
(1965) 1995. La poética del espacio. México, F.C.E. Breviarios.

LYNCH, Kevin.
(1984) 2000. La imagen de la ciudad. 4a ed. México,
Ediciones Gustavo Gili. Colección punto y línea.

Jaramillo Villarreal Daniel
2003 ¿¿ESTÉTICA URBANA??? …por si el megaproyecto. Texto basado en el 2o. Simposium Internacional de Teoría sobre Arte Contemporáneo. “Arte y Ciudad. Estéticas urbanas, espacios públicos, políticas para el arte público.” México, D. F. (Conferencias dictadas por Yona Fiedman y Osvaldo Sánchez).





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[1] (Fernández Alba, A. 1990:147) en Claudio Lobeto ACCIONES Y REPRESENTACIONES EN LOS ESPACIOS URBANOS Instituto de Arte Argentino y Latinoamericano Facultad de Filosofía y Letras. Universidad de Buenos Aires (UBA).

[2] PROGRAMA DE ESTÉTICA URBANA Realización y emplazamiento de Obras de Arte en Espacios Públicos www.nuevociclo.com.ar
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La inclusión de las minorías en el Derecho Urbano



Ana María Moreno Ortega.

El presente análisis académico, inicia con la idea de que “una sociedad política óptima”, con sus prestaciones básicas, en el ámbito del Derecho Urbano de acuerdo con las condiciones urbanas actuales en el país, no favorecen a la ciudadanía en general. Por lo que debemos plantear iniciativas y reclamar prestaciones configuradas, a fin de que la legislación, en cuanto a los Derechos Humanos y a los Derechos Urbanos de las minorías[1], garanticen su inclusión, accesibilidad y movilidad al Medio Urbano.

La calidad de vida en la ciudad, requiere una postura ideológica de origen, que lleve a la valoración de su contexto en sus diferentes áreas. En una primera parte, tendríamos: trabajo, educación, salud, vivienda y equipamiento; en un segundo plano: la relación del hombre con su entorno, la “calidad ambiental”, agua, suelo y atmósfera. y por último: cuestiones de orden socio político, tales como la participación social, la seguridad personal, la seguridad jurídica.

El tema es relevante, dado que, actualmente, los estudios en Derecho Urbano apuntan inequívocamente a enriquecer el espacio y la vida del hombre dentro de sus ciudades. A lo que hoy se le denomina sostenibilidad. Por lo tanto, no tiene nada de extraño que el objetivo de este término, haya coincidido normalmente en los sistemas urbanos con aquél otro de habitabilidad; es decir, con el propósito de mantener un nivel digno para el hombre, en cuanto a su calidad de vida dentro de estos sistemas; aspecto éste cuyo enunciado responde al hecho de que en repetidas ocasiones, se observa que la pérdida en las condiciones de habitabilidad en la ciudad, por parte de todos y cada uno de los sectores de la sociedad que la compone, corre paralela a la mayor in-sostenibilidad de estos sistemas, considerándolos en un sentido integral.

El Derecho Urbano es un derecho fundamental para todos. Jordi Borja en La ciudad conquistada, nos dice “La ciudad como refugio, como ámbito protector de supervivencia para colectivos vulnerables, la hace un elemento constitutivo”.

El término “calidad de vida”, pertenece a un universo ideológico, y no tiene sentido, si no es en relación con un sistema de valores.[2] Analizar la “calidad de vida urbana” de una sociedad, significa analizar las experiencias subjetivas de los individuos que la integran. Esto exige conocer cómo viven dentro de la ciudad, los grupos más vulnerables de la sociedad en nuestro país, sus condiciones objetivas de existencia, y las expectativas de transformación que de estas condiciones desean, así como evaluar los satisfactores que se pretenden. Estos grupos tienen el derecho a desear, a pensar, a sentir, a reclamar, a idear, y a construir su presente y futuro con un itinerario en su desplazamiento como peatón, de carácter mixto dentro de la ciudad.

Cuando miramos las características del fenómeno urbano debemos preguntarnos sobre los satisfactores necesarios para que lo puedan recorrer todos aquellos que encaran la vida a partir de alguna dificultad Para analizar la calidad de vida urbana de un sector de la sociedad, será imprescindible considerar, las condiciones de un estándar colectivo, que únicamente es válido para el momento y contexto específico de su establecimiento.

El Derecho Urbano no debe disociarse del hombre. Esta relación debe conformarse a través de normas técnicas y reglamentos, que se vinculen con l de este núcleo de manera concreta, de forma tal que, sus actividades y recorridos que tiene en la ciudad, sean ser funcionales. Por lo anterior, es de gran importancia conocer las limitaciones físicas y sensoriales de esta población; así como las características espaciales, los bienes los ambientes que se necesitan para poder traducirlas, en elementos y mobiliario urbano, que trascenderá en beneficio a la sociedad procurando a sus individuos; mayor independencia, reducción de accidentes y, consecuentemente, la disminución de costos de servicios de salud y pérdida de tiempo que redunda en la producción.
El Derecho Urbano es un derecho humano básico, al que hoy son especialmente sensibles en las sociedades urbanas, no solamente los sectores medios (los altos están más protegidos), sino también, y en todos los casos, y con más motivos, los sectores marginados de la sociedad.

Para tal efecto, se requiere de políticas sociales y culturales de apoyo al conjunto de este sector de la población: actuaciones sobre espacio público, de mantenimiento y mejora, fomentar la participación y cooperación ciudadana y programas específicos dirigidos a estos grupos. Entonces, la acción pública deberá caracterizarse por la proximidad, inmediatez, eficacia y por la reparación y sanción visible garantizada, a través de recomendaciones técnicas, criterios y normas que prevalecerán con mayor nivel de exigencia para aquellos que las incumplan.

Las minorías, personas a quienes sólo eufemísticamente podemos seguir llamando así, ya que representan un alto porcentaje de los habitantes de una ciudad pues la cantidad de personas perteneciente a este grupo, no son sólo ellos, sino también sus familias y su comunidad, a lo largo de su ciclo de vida, en sus ideales; solicitan la comprensión y el respeto de las mayorías que ya irónicamente no lo son.

Las vicisitudes citadinas, ocasionadas por las barreras arquitectónicas, urbanísticas, ambientales o de comunicación (rampas, pavimentos no seguros, señalética inadecuada, mobiliario incorrecto, plazas inaccesibles etc.), y que afectan a estas personas, deben interesar y aportar reflexiones críticas nuevas, a aquellos que se dedican a elaborar y revisar las condiciones jurídicas de los habitantes de una ciudad. No existe hasta hoy la visión necesaria para aquellos que se ven impedidos de incluirse en las normas técnicas urbanas actuales, y se debe reclamar el reconocimiento de sus diferencias y desigualdades.

La lectura de este acto, se resiste indoblegablemente a cualquier imposición de sentido académico, sin tomar en cuenta sus necesidades, sin procurar la dignificación de la vida urbana de estos grupos, que insisto, son mayoría.
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Alfredo Garay nos dice que “se puede constatar que por un lado la ciudad ha construido una nueva realidad cuya fisonomía frecuentemente establece obstáculos para el desarrollo de algunas personas, pero también ha construido un tejido social, un conjunto de interrelaciones solidarias que permiten que las personas se rebelen contra esas condiciones físicas y puedan transformarlas”

Abordar el tema desde una visión estrictamente urbanística, no es la mejor solución; se debe analizar desde un contexto social, psicológico, político, etc.; es decir, llevar a cabo una investigación que requiere del asesoramiento de diferentes enfoques y saberes disciplinares, con el apoyo total de las autoridades de diferentes instituciones gubernamentales, a quienes, precisamente, compete instaurar soluciones en función del bienestar integral de estas personas.

La inclusión social y económica de las minorías, no es solamente un tema de justicia social y su derecho, sino también de costo beneficio socio económico que formule un equilibrio coherente para una sociedad más sana y acorde con nuestro tiempo.[3] Es por esto que se de debe considerar su accesibilidad, al planear, construir y equipar ambientes integradores que faciliten el desarrollo, productividad y buena calidad de vida para todos dentro de la ciudad.

Para integrar a todas las personas en actividades sociales comunes e individuales en espacios urbanos, se deben instalar foros jurídicos en donde se propicien decretos que sirvan para reglamentar las condiciones que sufraguen, en forma transversal y consistente, los proyectos de desarrollo urbano[4] a favor de las condiciones de vida de este sector de la población. Así también, habrá que propiciar políticas de inclusión en donde se cumplan los siguientes requisitos: que se involucre al colectivo, se informe a la población permanentemente y se establezcan servicios específicos para estas minorías, que hoy, lamentablemente, representan la mayoría.
Los derechos de las minorías en desventaja, es un tema que se debe incluir en los estudios de Derecho, y que debe ser del interés público, para hacer de ello un logro que haga justicia a los individuos más marginados en esta ecléctica sociedad. Hasta hoy este sector vive una situación de violación permanente de sus derechos humanos y a la accesibilidad al confort urbano, esto motiva, inexorablemente, un problema de exclusión social nada deseable para alcanzar los mínimos de bienestar a los cuales todos los hombres tenemos que acceder.

BIBLIOGRAFÍA
Levi y Anderson L. (1980) La tensión psicosocial. Población Ambiente y Calidad de Vida. ( México, Ed. El Manual moderno)
Banco Interamericano de Desarrollo (2003) Guía Operativa de accesibilidad para Proyectos de Desarrollo Urbano
Borja Jordi (2003) “La ciudad conquistada” (Madrid Ed. Alianza)
Coriat Silvia Aurora (2002) “Lo Urbano y lo Humano. Hábitat y Discapacidad” (Argentina, Ed. Universidad de Palermo)



[1] Personas mayores, niños, mujeres solas, inmigrantes, personas con discapacidad física, grupos indígenas, etc.
[2] Salvador Rueda “Habitabilidad y Calidad de vida”
[3] BID, “La inserción en el mercado de trabajo es la forma más efectiva para reducir la pobreza de niños, jóvenes y adultos con discapacidad, sus familias y sus comunidades. Esta situación se observa también en los adultos mayores”.
[4] BID “Recomendación: considerar la relación directa de la accesibilidad con la ergonomía, en el sentido de optimizar las interacciones entre la persona, el ambiente y el equipamiento urbano”

Apropiación y Equilibrio del espacio urbano público y privado

Mauricio Hernández Bonilla

Introducción
El equilibrio entre las diversas formas de ocupar y aprovechar el territorio para la realización de las actividades humanas individuales y/o colectivas representa un aspecto fundamental para el ordenamiento y la planeación del territorio. Por ejemplo, el balance y equilibrio entre el tamaño de la ciudad y la distribución de equipamientos e infraestructuras, entre los usos de suelo y las vialidades, y/o entre las densidad de construcción y los espacios públicos, es de suma importancia para la calidad de vida y buen funcionamiento de una ciudad. De esta manera, la planeación urbana busca un equilibrio correcto en la apropiación del territorio con el fin de lograr ambientes urbanos sostenibles, que provean de una mayor calidad de vida a sus habitantes y reduzcan los efectos perniciosos en el medio ambiente natural.

Los patrones de crecimiento y desarrollo urbano del siglo XX, han dado lugar a que, en las ciudades predomine el asfalto y lo construido sobre la existencia mínima de áreas destinadas a espacios abiertos públicos que equilibren las relaciones entre, lo natural y artificial, individual y colectivo, o entre, lo privado y público. El equilibrio entre lo público y lo privado es un tema fundamental en la ciudad actual. Pues, muchos de los problemas que aquejan la ciudad contemporánea como la fragmentación física, exclusión social, inseguridad, imagen urbana deteriorada, son agravados por la falta de una buena relación entre el espacio público y espacio privado de las ciudades.

El objetivo de este ensayo es discutir sobre la relación entre lo público y privado en el espacio urbano, teniendo como interés reflexionar como las diversas formas de apropiarse del territorio, han configurado esta relación en las ciudades a través de la historia hasta la ciudad actual. Es de suma importancia la valoración de la transformación de la relación público-privada temporal y espacialmente en vías de una reflexión sobre el equilibrio entre espacio urbano público y el espacio urbano privado en la época contemporánea de cara, a la creación de ciudades con mayores oportunidades hacia la sostenibilidad, ambiental, social y económica.


Definiendo Espacio Privado-Espacio Público
El ambiente privado es parte de la vida, bajo el control individual, fuera de la observancia publica. Todos tenemos derecho a la privacidad, y esto esta incorporado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El espacio privado y la esfera privada, como Madanipour[1] argumenta esta históricamente establecida y socialmente institucionalizada por la propiedad privada; ésta es, la que garantiza el acceso a un espacio que pertenece y esta controlado por un individuo de manera exclusiva. El individuo se ampara en una estructura legal, la cual le provee su derecho de llamar partes del espacio su propiedad privada. Así, lo privado permite libertades a los individuos para ejercer un control territorial sobre cierto espacio, permitiendo el acceso solo a personas conocidas, y también provee la oportunidad para demostrar identidad personal, poder y posición dentro de la sociedad. La unidad espacial de la propiedad privada esta fuertemente relacionada con el espacio íntimo de la vivienda. De esta forma, podemos afirmar que la vivienda es el símbolo básico y esencial del ambiente y la propiedad privada.

En contraste a lo privado, la palabra público se refiere al ambiente social y colectivo, del latín Publĭcus, este termino es definido[2] como un adjetivo que se refiere a lo que es notorio, patente, manifiesto, visto o sabido por todos que es perteneciente o relativo a todo el pueblo ó lo común del pueblo o ciudad. Volviendo a citar a Madanipour[3], este argumenta que dentro de la estructura del estado y la sociedad, un espacio puede ser considerado público, si ha sido suministrado y gestionado por el estado, si es controlado por la autoridad pública, si es abierto y esta disponible para ser usado y compartido por todos los miembros de la comunidad y/o sociedad, finalmente, si es del interés de la gente de manera común. Por lo tanto se caracteriza por la posibilidad de permitir a diferentes grupos de gente sin importar su clase, género o edad para entremezclarse. Por lo tanto, el espacio público es el lugar donde la vida pública tiene lugar, involucrando contextos relativamente abiertos y universales, a diferencia de la vida privada caracterizada por lo íntimo, lo familiar, protegido y controlado individualmente y compartido solamente con la familia y amigos[4]. El espacio público es todo aquel espacio entre lo privado; y, desde el punto de vista urbano, es el espacio circundante y entre los edificios, desde el espacio inmediato fuera de la vivienda hasta las calles, avenidas, parques y plazas de la ciudad.

En la actualidad, la clara diferenciación entre espacio privado y el espacio público es condición fundamental en la vida urbana. Ambos ámbitos tienen sus características y formas, y en acuerdo legal y social, en cada uno de ellos se imponen reglas, normas y valores de comportamiento. El valor de respeto, así como, las conductas aceptadas como adecuadas en ambos ámbitos y finalmente la definición clara a los derechos sobre lo público y sobre lo privado, son asuntos fundamentales para la conservación y permanencia del orden social en las ciudades. En el ambiente urbano, la trasgresión y/o violación de las reglas y normas del espacio público y/o del espacio privado, da lugar al caos, desorden y anarquía. Por ejemplo, el acceder a una propiedad privada, sin el consentimiento del dueño es un ejemplo común de violación a lo privado, de lo que no nos pertenece. En el espacio público, es común observar a los individuos “sin vivienda” realizando actividades privadas, debido a la carencia de la posesión de una propiedad privada, de esta manera, existiendo un traslape de actividades público-privadas, trasgrediendo lo público creando confusión y desaprobación para los demás miembros de la sociedad. Así, como consideramos la existencia del derecho a lo privado, al control e intimidad que proporciona la propiedad privada; también, en el espacio urbano, es importante pugnar por el derecho al espacio público, es decir, el derecho que debemos tener todos los ciudadanos para disfrutar de espacios públicos que satisfagan las diversas necesidades sociales, económicas, psicológicas, ambientales, de manera colectiva. De aquí partimos para considerar el equilibrio entre lo público y lo privado en las ciudades, pues la existencia del espacio público urbano, es tan importante, como la existencia del espacio privado; no puede existir el uno sin el otro, lo público define lo privado y viceversa, la relación entre estos ámbitos es indisoluble.

Ahora nos cuestionamos, ¿Cómo se ha presentado esta relación en la historia urbana y cúal es la situación, en la ciudad contemporánea?

Recapitulando la relación público-privado
A lo largo de la historia han existido diversas formas de relación entre lo público y lo privado en las ciudades, relaciones que han sido definidas de acuerdo al desarrollo ideológico-cultural y científico-tecnológico de las sociedades. Así también, la percepción y valoración humana sobre ambos ámbitos se ha transformado a lo largo del tiempo. En la Grecia Clásica, mientras que el espacio privado presentaba condiciones precarias y la vida doméstica estaba en segundo plano respecto a la actividad comunitaria[5], el espacio público jugaba un papel de gran importancia para la vida urbana. El ciudadano griego destinaba gran parte de su tiempo a la vida pública, a las actividades sociales y políticas en lo público. La magnificencia de los espacios cívicos demuestra esta tendencia, el ágora, los santuarios, el teatro, los gimnasios y demás ocupaban un emplazamiento fijo determinado por la santidad o la conveniencia del lugar, mientras que las viviendas simplemente rellenaban el resto[6]. Así, el ágora griega representa el espacio público por antonomasia, localizada en el centro del pueblo, con gran amplitud y fluidez, era el corazón de las actividades cívicas en donde las actividades comerciales, las manifestaciones culturales, políticas y sociales tenían lugar flanqueadas por templos, altares, edificios de la corte y magistrados. En la “polis” griega, el espacio público representaba el lugar primario de la comunicación y del ejercicio de ciudadanía y democracia.

De manera similar, pero con una tendencia hacia lo cívico-religioso nos podríamos referir a las ciudades prehispánicas, donde los espacios públicos jugaban un papel predominante en la configuración urbana, el espacio público era el lugar de intercambio comercial, de manifestación religiosa y cultural, así las plazas, los espacios de juegos de pelota y templos de grandes dimensiones, representaban el elemento central en la ciudad y el espacio privado de la vivienda era secundario y circundante a este. En contraste, en otras latitudes, como en la ciudad medieval, la relación público-privada se presento de manera diferente, se entremezclaban ambos espacios, en una morfología urbana compacta y estrecha. De tal manera que, la relación público-privada estaba caracterizada por conflictos y tensiones de apropiación por los intereses privado-personales en la utilización del espacio público. El espacio privado era multifuncional, en donde las actividades de producción, comercio y vivienda se realizaban de manera combinada; sin embargo, en una privacidad limitada e insuficiente, estas actividades privadas se extendían hacia la calle, provocando conflictos en la apropiación y uso. Por otro lado, la gran actividad comercial que caracterizaba a la ciudad de la edad media, se realizaba en la vía pública invadiéndola casi en su totalidad, finalmente provocando una continua disputa entre los intereses públicos y privados.

Grandes cambios se observan en la ciudad renacentista y barroca, y paralelamente en las ciudades americanas; en estos contextos, el espacio público fue cuidadosamente planeado, simétricamente diseñado, restringiendo el espacio privado detrás de las fachadas ordenadas y uniformes[7]. Mientras que en la ciudad medieval la actividad mercantil fue lo que definió su configuración, en las ciudades de los tiempos renacentistas y barrocos, el poderío de las cortes reales, el poder de un estado civil consolidado y las ideas de la ilustración fueron determinantes en la configuración del espacio urbano. Así, para finales del s. XIX, la construcción de equipamientos colectivos para la educación, cultura y recreación, salud, transporte y comunicaciones representaron un factor importante en la conformación público-privada, en esta faceta de la ciudad, lo público, como por ejemplo la plaza y los parque sirvieron como espacio para la exhibición de grandes y majestuosos edificios de equipamiento. En esta época, la relación entre el espacio público y espacio privado de las ciudades presentaba ciertas tendencias. Por un lado se buscó con diversos proyectos higienistas mejorar las condiciones del espacio privado con viviendas más adecuadas para la gente trabajadora y la creciente burguesía, acompañado con la construcción de equipamientos que satisficieran las necesidades de la colectividad, de tal manera que, el espacio privado alcanzaba una mayor definición. Por otro lado, el espacio público de la calle, el boulevard, los parques y jardines jugaban un papel relevante en la estructuración de la ciudad. Las relaciones entre el adentro y el afuera eran indiscutibles, pues existía una relación directa, entre la vivienda, el patio y la calle, entre los edificios públicos, las plazas, parques y jardines. Además, el espacio público servía para el paseo, descanso y la comunicación interpersonal, así como también para las manifestaciones sociales y políticas.

La continua relación entre el ambiente privado y el espacio público fue una constante desde la antigüedad hasta principios del s. XX. Sin embargo, las ideas del movimiento moderno dieron lugar a una profunda transformación en el equilibrio y relación entre el espacio público y el espacio privado. Como es conocido, la industrialización y automatización de la sociedad trajo consigo la transformación de la vida urbana, emergiendo así, los preceptos para crear los nuevos espacios de vida que satisficiesen las nuevas demandas que imponía la modernidad. El funcionalismo rechazó las formas urbanas de la ciudad tradicional denegando la calle y la plaza. Así, el espacio público de la ciudad característico de épocas anteriores desapareció, siendo sustituido por grandes espacios abiertos sin delimitantes y solo flanqueados por las nuevas formas de vivienda, caracterizadas por edificios de gran altura distantes unos de otros. Aquí, la vida entre los edificios se tornó difusa y carente de la vitalidad pública que había caracterizado la ciudad hasta entonces. El funcionalismo del movimiento moderno otorgó prioridad a lo privado, principalmente al transporte motorizado y al movimiento a gran velocidad, lo cual vino a desequilibrar y a desgastar la fuerte relación que existía entre los espacios abiertos y los edificios alrededor de estos[8]. El espacio público resultante fue un gran espacio el cual tenía poca conexión, o más bien estaba totalmente desconectado con otras partes de la ciudad, y frecuentemente subutilizado, y su relación con el espacio privado fue solo para ser visto desde lo alto de los rascacielos o desde la ventanilla de los coches[9]. Finalmente, existía un espacio privado higiénico y estandarizado, y un espacio público ambientalmente amplio y abierto, pero socialmente debilitado.

Equilibrio entre lo público y privado en la ciudad actual

Entonces, ¿Cómo se presenta la relación entre el espacio público y el espacio privado en la ciudad del s. XX y en la actualidad? Las secuelas del funcionalismo y finalmente los cambios tecnológicos del siglo pasado y principios del presente han dado lugar a que, diversos analistas argumenten sobre la decadencia del espacio público[10], refiriéndose al gran predominio de lo privado sobre lo público. Incluso, algunos visionarios, en las últimas décadas del siglo XX, auguraban que la vida pública en el espacio urbano público desaparecerían, ya que debido a los avances tecnológicos, como la tecnología digital, daría lugar a la existencia de un espacio virtual, a un “ágora electrónica[11]”, en donde a través de este, nuestras necesidades de interrelación laboral, social, política y cultural serían satisfechas. De esta manera el espacio urbano de las calles, las plazas y parques, tendería a desaparecer, sino físicamente, si socialmente, pues ya no serían tan necesarios. Afortunadamente, estos visionarios no fueron tan acertados, los recientes avances tecnológicos han venido a transformar las formas de habitar las ciudades, sin embargo, no podemos afirmar que dichos avances hayan venido a sustituir o desaparecer por completo la vida pública en los espacios públicos.

Es importante reconocer que, en las últimas décadas, en la mayoría de las ciudades hemos experimentado un predominio de lo privado sobre lo público, podemos iniciar con ejemplos relacionados con la privatización de servicios urbanos de infraestructura que se ha realizado en diversas ciudades. La provisión de servicios de comunicaciones, agua, electricidad, basura y otros, los cuales han sido generalmente “públicos”, ahora en muchas ciudades han dejado de serlo. También es pertinente afirmar que, en la ciudad contemporánea la relación público-privada pierde su balance imponiéndose lo privado sobre lo público, degradándose las cualidades públicas del espacio urbano, y en donde podemos observar que de acuerdo a la definición que presentamos al inicio, el estado ha reducido su control en el suministro y/o la gestión de los espacios públicos, en muchos espacios se presentan barreras o son cada vez más cerrados, lo que evita que sean usados y/o compartidos por todos los miembros de la sociedad. Lo que en el pasado pertenecía a la esfera abierta y se configuraba con una mayor legitimidad pública, ahora pertenece cada vez más al ámbito de lo privado, desde el nivel del micro espacio hasta el nivel macro del barrio y la ciudad. Por ejemplo, en Los Angeles, las plazoletas y plazas fuera de losedificios corporativos han sido construidas y posteriormente gestionadas y controladas por las consorcios que se alojan en los rascacielos[12]. En nuestro contexto, las calles y aceras se encuentran invadidas por usos privados, y para el beneficio de particulares, los espacios utilizados para el comercio ambulante, al punto de limitar la fluidez peatonal y el buen mantenimiento del ambiente de la calle es un ejemplo de ello. Por otro lado, el espacio público ha perdido muchos de sus atributos sociales y ambientales convirtiéndose en muchos casos, en el espacio exclusivo de circulación a gran velocidad en donde predomina el transporte privado y el espacio para el estacionamiento de automóviles.

En la contemporaneidad, existe un cambio de percepción sobre la experiencia pública, ya que esta se percibe insegura, dando lugar a una pérdida de confidencia en las actividades públicas, pues la entremezcla entre desconocidos puede ahora resultar agobiante y estar caracterizada por el miedo y la desconfianza. Estos sentimientos han provocado que morfológicamente, la ciudad se fragmente y desconecte física y socialmente, dominando las nuevas formas de un urbanismo privatizador. La existencia cada vez mayor de “fraccionamientos cerrados” es una muestra de ello; así la ciudad se va conformando con enclaves o guetos habitacionales, caracterizados por su mono-funcionalidad, homogeneidad social y exclusividad que se convierten en moda. Resultando ciudades privadas[13] que se aíslan de la ciudad para crear un ambiente “agradable, tranquilo y seguro” para aquellos grupos minoritarios de la sociedad capaces de pagar por este beneficio. Así, la calle y los parques de calidad se vuelven accesibles solo para unos cuantos. Las barreras, las murallas y los grandes portones en donde la gente accede en automóvil se han vuelto parte del paisaje urbano en la mayoría de nuestras ciudades. Propuestas que, desde el propio término, son incongruentes, puesto que una ciudad nunca puede ser privada; una ciudad es, entre otras cosas, un lugar donde habita gente distinta, con espacios públicos, con espacios de libertad y con movimientos sin control. En las propuestas de exclusión no es precisamente donde podremos encontrar un germen de ciudad.[14] Aunado a las formas residenciales, el espacio público de convivencia, intercambio y manifestación política, social y cultural se sustituye paulatinamente por los espacios del consumo, los mega-centros comerciales son ahora el centro de recreo para muchos. En los alrededores de los barrios cerrados aparecen centros comerciales, hipermecados, complejos deportivos, centros de convenciones, hoteles, agencias de automóviles, colegios y universidades privadas[15].Como un digno representante de estos nuevos valores de producción urbana en México, podríamos mencionar el complejo urbano “Santa Fe”, localizado al sur de la capital mexicana. En Santa Fe emerge “la existencia de un urbanismo, público y privado, que parece empeñado en romper la ciudad en fragmentos, en aislar a las personas, segregar los grupos sociales, encerrarlos a cada uno en sus guetos (…)sin espacios públicos, enfrentado a su entorno, que aparece como una ciudad amurallada para uso exclusivo de sus residentes acomodados y acobardados”.[16]En la ciudad de Xalapa, Veracruz, a una menor escala tenemos ejemplos, pues existen ya fraccionamientos cerrados con lagos y jardines, centro deportivo, totalmente amurallado, con imponentes entradas y sistemas de seguridad, flanqueados del gran centro comercial de marca, agencias de automóviles, hoteles de cadena, y corporativos comerciales transnacionales, todo esto se vuelve la nueva oferta de ciudad, por supuesto para la gente pudiente. De esta manera, la ciudad de la globalización y el consumo que se accede en coche y con membresía, es la nueva forma de urbanización.

En contraste, a lo que sucede en la urbanización dirigida a los sectores de mayores ingresos, el desequilibrio público-privado también es evidente en la ciudad de los sectores de menos recursos. El crecimiento desmedido de la población y los movimientos migratorios del campo a la ciudad de las últimas décadas, han dado como resultado el crecimiento de las ciudades a través de asentamientos populares con equipamientos y servicios insuficientes. Los barrios y colonias pobres de nuestras ciudades creadas durante la segunda mitad del siglo XX, surgen sin espacios públicos, y en el caso de su existencia, estos son de muy baja calidad y en general observamos la falta de un balance entre lo construido y lo no construido, lo público y lo privado, entre lo verde-natural y lo asfaltado.

Las ciudades mexicanas continúan expandiéndose de manera extensiva con una insuficiencia de parques, plazas, y áreas verdes que provean de equilibrio ambiental, social y por lo tanto de un equilibrio entre los diversos componentes del sistema urbano. Con frecuencia, observamos que los nuevos desarrollos habitacionales se diseñan con muy pocos espacios públicos para el recreo, la convivencia y el mejoramiento ambiental, y cuando estos son incluidos, son localizados en espacios residuales y aislados perdiendo su sentido y cualidades como verdaderamente espacios públicos. Así, el espacio público pierde su vocación de estructurador de la forma urbana, vinculador físico-social y de valor ambiental, siendo totalmente relegado a favor de una mayor ganancia económica generada por el predominio del espacio privado. Peor aún, en la mayoría de las colonias, fraccionamientos y barrios, el poco espacio público existente se encuentra generalmente en riesgo, debido a su abandono, falta de mantenimiento y una indiferencia generalizada por los bienes públicos por parte de las mayorías. Por otro lado, existen diversos agentes que fomentan su apropiación privada con la construcción de viviendas y otro tipo de edificios. Aquí, los ayuntamientos tienen la responsabilidad de controlar y gestionar los espacios para el beneficio colectivo, ya sean parques, plazas, jardines o áreas de juegos o centros comunitarios, sin embargo en muchos casos la municipalidad y los gobiernos en turno otorgan la propiedad a particulares para fines privados, negocios, viviendas, etc, realizando cambios de usos de suelo a favor de la propiedad privada, y de esta manera, se privatizan y pierden muchos espacios destinados para lo público. Negando a los habitantes de las ciudades a gozar de espacios de respiro, recreación, belleza y relación colectiva y finalmente en perjuicio de los valores colectivos, los cuales deben prevalecer en cualquier ciudad.

Reflexiones finales:
En las últimas décadas, en diversas ciudades del mundo, el espacio público ha cobrado gran relevancia y el dar prioridad a lo público frente a lo privado, ha sido una política urbana constante. La recuperación de espacios públicos para el peatón, el transporte colectivo, el turismo, y la mejora de las condiciones de habitabilidad en las periferias pobres han sido una estrategia común. Afortunadamente, se han reconocido los valores urbanísticos: sociales, ambientales, psicológicos y económicos de los espacios públicos, contribuyendo a un equilibrio entre lo público y lo privado. Sin embargo, no en todos los contextos se han adoptado estrategias hacia un equilibrio, ya que, en la mayoría de las ciudades mexicanas, el espacio público es un espacio marginal; los gestores urbanos no le han concedido, su valor como elemento fundamental para el desarrollo urbano sostenible. Las deficientes prácticas de planeamiento y el crecimiento desmesurado de los centros urbanos son evidentes, y una de las consecuencias más alarmantes es la falta de espacios públicos para el desarrollo, crecimiento humano, el bienestar ecológico, interacción social, y el aprendizaje colectivo. En la actualidad, el espacio privado es predominante, central, y estructurado, siempre a favor de una mayor ganancia económica; mientras que, los espacios públicos son, espacios marginados e ignorados tanto en su diseño, estética, gestión, cuidado y uso[17].

Es imprescindible creas políticas, normas y reglamentos, institucionalizando el derecho al espacio público en las agendas municipales. En diversas ciudades de Latinoamérica, existe ya un camino recorrido, el caso colombiano y específicamente el de Bogotá, es uno relevante; ya que en este contexto, desde hace décadas el tema del espacio público ha formado parte central en la gestión de la ciudad. Ejemplo de ello, fue la institucionalización del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DEP)[18] entidad responsable exclusivamente del espacio público en Bogota, encargada de configurar normas, códigos reglamentos, planes y proyectos urbanos específicos, enfocados a la defensa y valorización de lo público. En sí, la Defensoría aboga por la creación de una ciudad más pública, con un mayor equilibrio físico entre lo privado y público, y por la construcción de una ciudadanía totalmente consciente del valor de lo colectivo. En el contexto Bogotano, el espacio público es ahora considerado como un sistema general, parte integral de un proyecto de ciudad. [19]

Requerimos ciudades bien hechas, dignas, durables para sus ciudadanos. Es necesario adquirir la capacidad de gestionar, diseñar e implementar el espacio público y el espacio privado entendiendo sus lógicas, dinámicas y principalmente su contribución a un desarrollo urbano adecuado de cara a la creación de ciudades con una verdadera calidad de vida urbana. Para esto, es importante, la creación de un estado de derecho con normas, leyes, reglamentos adecuados, finalmente bien aplicados que equilibren la relación en discusión y no solo dejen en manos de lo privado el desarrollo de las ciudades. Ahora, el principal reto, es crear una sociedad que esté realmente comprometida con los valores urbanos colectivos, contando con ella, los beneficios se manifestaran espacialmente.

El reto central del urbanismo es encontrar un balance entre el ámbito público y privado de las ciudades. Los diseñadores urbanos debemos promover este balance reflexionando sobre la planeación y diseño de ambos ámbitos, su interrelación e intercomunicación. Espacios públicos, parques urbanos, plazas, calles y avenidas deben conformar un sistema integral de espacio abierto público, a través de una red que estructure y sustente el espacio privado. Repensando al espacio público como nodo fundamental de integración física y social, planteando límites bien definidos y permeables que promuevan una correcta apropiación y equilibrio entre lo público y privado, contribuiremos a la creación de ciudades más civilizadas, mejor planeadas y finalmente más sustentables.

Bibliografía

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Hernández Bonilla, M. (2005) Espacio público y ambiente urbano-popular. Ciudades 67. Red Nacional de Investigación Urbana. Puebla, Mex.

Loukaitou-Sideris, A. (1988) Private Production of Public Open Space: The Downtown Los Angeles Experience. PhD Thesis, Faculty of the Graduate School. Los Angeles, California, University Southern California.

Madanipour, A. (2003) Public and Private Spaces of the City. Routledge. London

Morris, A.E.J. (1984, edición 2004) Historia de la forma urbana. Gustavo Gili. Barcelona.

Muxí, Z. (2004) La Arquitectura de la Ciudad Global. Gustavo Gili, Barcelona.

Salazar Ferro, J. (2003) Que hemos aprendido del espacio público. En Bogota y lo público. Colección construcción de lo público 01. Universidad de los Andes. Departamento de Arquitectura. Bogotá. p. 75

Sennett, R. (1994) Flesh and Stone. The body and the City in Western Civilization. Norton. New York.
[1]Madanipour, A. (2003). Public and Private Spaces of the City. Routledge. London City p. 230
[2]Definición del Diccionario de la Lengua Española
[3] ibídem, p. 112
[4] Loukaitou-Sideris, A. (1988) Private Production of Public Open Space: The Downtown Los Angeles Experience. PhD Thesis, Faculty of the Graduate School. Los Angeles, California, University Southern California. p. 6.
[5]Morris, A.E.J. (1984, edición 2004) Historia de la forma urbana. Gustavo Gili. Barcelona.

[6] Wycherley 1962 en Morris, A.E.J. (1984). Historia de la forma urbana. Gustavo Gili. Barcelona
[7] Madanipour, A. (2003). Public and Private Spaces of the City. Routledge. London. P. 203
[8] Ibidem p. 202
[9] íbidem
[10] Sennett, R. (1994). Flesh and Stone. The body and the City in Western Civilization. New York, Norton.
[11] Echeverria, J, (2000). en La Arquitectura de la Ciudad Global, Zaida Muxí. Gustavo Gili, Barcelona. 2004
[12] Veer a Loukaitou-Sideris, A. (1988). Private Production of Public Open Space: The Downtown Los Angeles Experience. PhD Thesis, Faculty of the Graduate School. Los Angeles, California, University Southern California.
[13] Muxí, Zaida (2004), La Arquitectura de la Ciudad Global, Gustavo Gili, Barcelona. p. 73
[14] idem
[15] idem
[16] Borja, J. y Muxi, Z. (2003). El Espacio Público: Ciudad y Ciudadanía. Barcelona, Electa. P. 354
[17]Hernández Bonilla, M. (2005). Espacio público y ambiente urbano-popular. Ciudades 67. Red Nacional de Investigación Urbana. Puebla, Mex. P.29
[18]Salazar Ferro, J. (2003) . Que hemos aprendido del espacio público. En Bogota y lo público. Colección construcción de lo público 01. Universidad de los Andes. Departamento de Arquitectura. Bogotá. p. 75
[19] ídem.

jueves, 17 de julio de 2008

Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad

Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad.
Porto Alegre, Brasil. 2005.


PREÁMBULO
INDICE
Parte I. Disposiciones Generales
Articulo I. Derecho a la ciudad.Artículo II. Principios y fundamentos estratégicos del derecho a la ciudad.
1. Ejercicio pleno de la ciudadanía y gestión democrática de la ciudad. 2. Función social de la ciudad y de la propiedad urbana.3. Igualdad, no-discriminación. 4. Protección especial de grupos y personas en situación de vulnerabilidad.5. Compromiso social del sector privado. 6. Impulso de la economía solidaria y políticas impositivas progresivas.

Parte II. Derechos relativos al ejercicio de la Ciudadanía y a la participación en la planificación, producción y gestión de la Ciudad
Artículo III. Planificación y gestión de la ciudad.Artículo IV. Producción social del hábitat.Artículo V. Desarrollo urbano equitativo y sustentable.Artículo VI. Derecho a la información pública.Artículo VII. Libertad e integridad.Artículo VIII. Participación política.Articulo IX. Derecho de asociación, reunión, manifestación y uso democrático del espacio público urbano.Artículo X. Derecho a la justicia.Artículo XI. Derecho a la seguridad pública y a la convivencia pacifica, solidaria y multicultural.

Parte III. Derechos al Desarrollo Económico, Social, Cultural y Ambiental de la Ciudad
Articulo XII. Derecho al agua, al acceso y suministro de servicios públicos domiciliarios y urbanos.Artículo XIII. Derecho al transporte público y la movilidad urbana. Artículo XIV. Derecho a la vivienda. Artículo XV. Derecho al trabajo. Artículo XVI. Derecho a un medio ambiente sano y sostenible.


Parte IV. Disposiciones Finales
Articulo XVII. Obligaciones y responsabilidades del Estado en la promoción, protección e implementación del derecho a la ciudad.Articulo XVIII. Medidas de implementación y supervisión del derecho a la ciudad.Articulo XIX. Lesión al derecho a la ciudad.Articulo XX. Exigibilidad del derecho a la ciudad.Articulo XXI. Compromisos con la carta por el derecho a la ciudad.



Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad.
Porto Alegre, Brasil. 2005.

PREÁMBULO
Iniciamos este nuevo milenio con la mitad de la población viviendo en ciudades. Según las previsiones, en el 2050 la tasa de urbanización en el mundo llegará a 65%. Las ciudades son, potencialmente, territorios con gran riqueza y diversidad económica, ambiental, política y cultural. El modo de vida urbano influye sobre el modo en que establecemos vínculos con nuestros semejantes y con el territorio.Sin embargo, en sentido contrario a tales potencialidades, los modelos de desarrollo implementados en la mayoría de los países empobrecidos se caracterizan por establecer niveles de concentración de renta y de poder que generan pobreza y exclusión, contribuyen a la depredación del ambiente y aceleran los procesos migratorios y de urbanización, la segregación social y espacial y la privatización de los bienes comunes y del espacio público. Estos procesos favorecen la proliferación de grandes áreas urbanas en condiciones de pobreza, precariedad y vulnerabilidad ante los riesgos naturales.Las ciudades están lejos de ofrecer condiciones y oportunidades equitativas a sus habitantes. La población urbana, en su mayoría, está privada o limitada -en virtud de sus características económicas, sociales, culturales, étnicas, de género y edad- para satisfacer sus más elementales necesidades y derechos. Contribuyen a ello las políticas públicas, que al desconocer los aportes de los procesos de poblamiento popular a la construcción de ciudad y de ciudadanía, violentan la vida urbana. Graves consecuencias de esto son los desalojos masivos, la segregación y el consecuente deterioro de la convivencia social.Este contexto favorece el surgimiento de luchas urbanas que, pese a su significado social y político, son aún fragmentadas e incapaces de producir cambios trascendentes en el modelo de desarrollo vigente.
Frente a esta realidad, y la necesidad de contrarrestar sus tendencias organizaciones y movimientos urbanos articulados desde el I Foro Social Mundial (2001), han discutido y asumido el desafío de construir un modelo sustentable de sociedad y vida urbana, basado en los principios de solidaridad, libertad, equidad, dignidad y justicia social y fundamentado en el respeto a las diferentes culturas urbanas y el equilibrio entre lo urbano y lo rural. Desde entonces, un conjunto de movimientos populares, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales, foros y redes nacionales e internacionales de la sociedad civil, comprometidas con las luchas sociales por ciudades justas, democráticas, humanas y sustentables, están construyendo una Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad que busca recoger los compromisos y medidas que deben ser asumidos por la sociedad civil, los gobiernos locales y nacionales, parlamentarios y organismos internacionales para que todas las personas vivan con dignidad en nuestras ciudades.
El Derecho a la Ciudad amplía el tradicional enfoque sobre la mejora de la calidad de vida de las personas centrado en la vivienda y el barrio hasta abarcar la calidad de vida a escala de ciudad y su entorno rural, como un mecanismo de protección de la población que vive en ciudades o regiones en acelerado proceso de urbanización. Esto implica enfatizar una nueva manera de promoción, respeto, defensa y realización de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales garantizados en los instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos,
En la ciudad y su entorno rural, la correlación entre estos derechos y la necesaria contrapartida de deberes es exigible de acuerdo a las diferentes responsabilidades y situaciones socio-económicas de sus habitantes, como forma de promover la justa distribución de los beneficios y responsabilidades resultantes del proceso de urbanización; el cumplimiento de la función social de la ciudad y de la propiedad; la distribución de la renta urbana y la democratización del acceso a la tierra y a los servicios públicos para todos los ciudadanos, especialmente aquellos con menos recursos económicos y en situación de vulnerabilidad. Por su origen y significado social, la Carta Mundial del Derecho a la Ciudad es, ante todo, un instrumento dirigido a fortalecer los procesos, reivindicaciones y luchas urbanas. Está llamado a constituirse en plataforma capaz de articular los esfuerzos de todos aquellos actores – públicos, sociales y privados – interesados en darle plena vigencia y efectividad a este nuevo derecho humano mediante su promoción, reconocimiento legal, implementación, regulación y puesta en práctica.
Parte I – Disposiciones Generales
ARTICULO I. DERECHO A LA CIUDAD1. Todas las personas tienen derecho a la ciudad sin discriminaciones de género, edad, condiciones de salud, ingresos, nacionalidad, etnia, condición migratoria, orientación política, religiosa o sexual, así como a preservar la memoria y la identidad cultural en conformidad con los principios y normas que se establecen en esta Carta. 2. El Derecho a la Ciudad es definido como el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social. Es un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a la libre autodeterminación y un nivel de vida adecuado. El Derecho a la Ciudad es interdependiente de todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos, concebidos integralmente, e incluye, por tanto, todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales que ya están reglamentados en los tratados internacionales de derechos humanos. Esto supone la inclusión de los derechos al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias; a fundar y afiliarse a sindicatos; a seguridad social, salud pública, agua potable, energía eléctrica, transporte público y otros servicios sociales; a alimentación, vestido y vivienda adecuada; a educación pública de calidad y la cultura; a la información, la participación política, la convivencia pacífica y el acceso a la justicia; a organizarse, reunirse y manifestarse. Incluye también el respeto a las minorías y la pluralidad étnica, racial, sexual y cultural y el respeto a los migrantes. El territorio de las ciudades y su entorno rural es también espacio y lugar de ejercicio y cumplimiento de derechos colectivos como forma de asegurar la distribución y el disfrute equitativo, universal, justo, democrático y sustentable de los recursos, riquezas, servicios, bienes y oportunidades que brindan las ciudades. Por eso el Derecho a la Ciudad incluye también el derecho al desarrollo, a un medio ambiente sano, al disfrute y preservación de los recursos naturales, a la participación en la planificación y gestión urbana y a la herencia histórica y cultural. 3. La ciudad es un espacio colectivo culturalmente rico y diversificado que pertenece a todos sus habitantes. 4. A los efectos de esta Carta, el concepto de ciudad tiene dos acepciones. Por su carácter físico, la ciudad es toda metrópoli, urbe, villa o poblado que esté organizado institucionalmente como unidad local de gobierno de carácter municipal o metropolitano. Incluye tanto el espacio urbano como el entorno rural o semirural que forma parte de su territorio. Como espacio político, la ciudad es el conjunto de instituciones y actores que intervienen en su gestión, como las autoridades gubernamentales, los cuerpos legislativo y judicial, las instancias de participación social institucionalizada, los movimientos y organizaciones sociales y la comunidad en general. 5. A los efectos de esta Carta se consideran ciudadanos(as) a todas las personas que habitan de forma permanente o transitoria en las ciudades.6. Las ciudades, en corresponsabilidad con las autoridades nacionales, deben adoptar todas las medidas necesarias -hasta el máximo de los recursos que dispongan- para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados y con la adopción de medidas legislativas y normativas, la plena efectividad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Asimismo, las ciudades, con arreglo a su marco legislativo a los tratados internacionales, deben dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter para hacer efectivos en ellas los derechos civiles y políticos recogidos en esta Carta.
ARTICULO II. PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS ESTRATÉGICOS DEL DERECHO A LA CIUDAD
1. EJERCICIO PLENO DE LA CIUDADANIA Y GESTIÓN DEMOCRÁTICA DE LA CIUDAD: 1.1. Las ciudades deben ser un ámbito de realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, asegurando la dignidad y el bienestar colectivo de todas las personas, en condiciones de igualdad, equidad y justicia. Todas las personas tienen el derecho de encontrar en la ciudad las condiciones necesarias para su realización política, económica, cultural, social y ecológica, asumiendo el deber de la solidaridad. 1.2. Todas las personas tienen el derecho de participar a través de formas directas y representativas en la elaboración, definición, implementación y fiscalización de las políticas públicas y del presupuesto municipal de las ciudades, para fortalecer la transparencia, eficacia y autonomía de las administraciones públicas locales y de las organizaciones populares.
2. FUNCION SOCIAL DE LA CIUDAD Y DE LA PROPIEDAD URBANA:2.1. Como fin principal, la ciudad debe ejercer una función social, garantizando a todos sus habitantes el usufructo pleno de los recursos que la misma ciudad ofrece. Es decir, debe asumir la realización de proyectos e inversiones en beneficio de la comunidad urbana en su conjunto, dentro de criterios de equidad distributiva, complementariedad económica, respeto a la cultura y sustentabilidad ecológica, para garantizar el bienestar de todos y todas los(as) habitantes, en armonía con la naturaleza, para hoy y para las futuras generaciones. 2.2. Los espacios y bienes públicos y privados de la ciudad y de los(as) ciudadanos(as) deben ser utilizados priorizando el interés social, cultural y ambiental. Todos los(as) ciudadanos(as) tienen derecho a participar en la propiedad del territorio urbano dentro de parámetros democráticos, de justicia social y de condiciones ambientales sustentables. En la formulación e implementación de las políticas urbanas se debe promover el uso socialmente justo y ambientalmente equilibrado del espacio y el suelo urbano, en condiciones seguras y con equidad entre los géneros. 2.3 Las ciudades deben promulgar la legislación adecuada y establecer mecanismos y sanciones destinados a garantizar el pleno aprovechamiento del suelo urbano y de los inmuebles públicos y privados no edificados, no utilizados, subutilizados o no ocupados, para el cumplimiento de la función social de la propiedad. 2.4 En la formulación e implementación de las políticas urbanas debe prevalecer el interés social y cultural colectivo por encima del derecho individual de propiedad y los intereses especulativos. 2.5. Las ciudades deben inhibir la especulación inmobiliaria mediante la adopción de normas urbanas para una justa distribución de las cargas y los beneficios generados por el proceso de urbanización y la adecuación de los instrumentos de política económica, tributaria y financiera y de los gastos públicos a los objetivos del desarrollo urbano, equitativo y sustentable. Las rentas extraordinarias (plusvalías) generadas por la inversión pública, - actualmente capturadas por empresas inmobiliarias y particulares -, deben gestionarse en favor de programas sociales que garanticen el derecho a la vivienda y a una vida digna a los sectores que habitan en condiciones precarias y en situación de riesgo.
3. IGUALDAD, NO-DISCRIMINACIÓN: 3.1 Los derechos enunciados en esta Carta deben ser garantizados para todas las personas que habiten en forma permanente o transitoria en las ciudades sin discriminación alguna. 3.2 Las ciudades deben asumir los compromisos adquiridos sobre la implementación de políticas públicas que garanticen la igualdad de oportunidades para las mujeres en las ciudades, expresados en la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en contra de la Mujer (CEDAW), y en las conferencias de Medio Ambiente (1992), Beijing (1995) y Hábitat II (1996), entre otras. Para ello, se deben asignar los recursos necesarios de los presupuestos gubernamentales para la efectividad de dichas políticas y establecer mecanismos e indicadores cuantitativos y cualitativos para monitorear su cumplimiento en el tiempo.
4. PROTECCIÓN ESPECIAL DE GRUPOS Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD4.1 Los grupos y personas en situación vulnerable tienen derecho a medidas especiales de protección e integración, de distribución de los recursos, de acceso a los servicios esenciales y de no-discriminación. A los efectos de esta Carta se consideran vulnerables a: personas y grupos en situación de pobreza, en riesgo ambiental (amenazados por desastres naturales), víctimas de violencia, con discapacidad, migrantes forzados, refugiados y todo grupo que, según la realidad de cada ciudad, esté en situación de desventaja respecto al resto de los habitantes. En estos grupos, a su vez, serán objeto prioritario de atención las personas mayores, las mujeres, en especial las jefas de hogar, y los(as) niños(as).4.2 Las ciudades, mediante políticas de afirmación positiva de los grupos vulnerables, deben suprimir los obstáculos de orden político, económico, social y cultural que limiten la libertad, equidad e igualdad de los(as) ciudadanos(as) e impidan el pleno desarrollo de la persona humana y su efectiva participación política, económica, social y cultural en la ciudad.
5. COMPROMISO SOCIAL DEL SECTOR PRIVADO: 5.1 Las ciudades deben promover que los agentes del sector privado participen en programas sociales y emprendimientos económicos con la finalidad de desarrollar la solidaridad y la plena igualdad entre los habitantes, de acuerdo con los principios rectores que fundamentan esta Carta.
6. IMPULSO DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA Y POLÍTICAS IMPOSITIVAS PROGRESIVAS: Las ciudades deben promover y valorizar las condiciones políticas y económicas necesarias para garantizar programas de economía solidaria y sistemas impositivos progresivos que aseguren una justa distribución de los recursos y los fondos necesarios para la implementación de las políticas sociales.
Parte II. Derechos relativos al ejercicio de la Ciudadanía y a la participación en la Planificación, Producción y Gestión de la Ciudad
ARTÍCULO III. PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA CIUDAD 1. Las ciudades deben abrir cauces y espacios institucionalizados para la participación amplia, directa, equitativa y democrática de los(as) ciudadanos(as) en el proceso de planificación, elaboración, aprobación, gestión y evaluación de políticas y presupuestos públicos. Se debe garantizar el funcionamiento de órganos colegiados, audiencias, conferencias, consultas y debates públicos, así como permitir y reconocer los procesos iniciativa popular en la proposición de proyectos de ley y de planes de desarrollo urbano.
2. Las ciudades, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, deben formular y aplicar políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción, que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.3. Las ciudades, para salvaguardar el principio de transparencia, deben organizar la estructura administrativa de modo que garantice la efectiva responsabilidad de sus gobernantes frente a los(as) ciudadanos(as), así como la responsabilidad de la administración municipal ante los demás niveles de gobierno y los organismos e instancias regionales e internacionales de derechos humanos.
ARTÍCULO IV. PRODUCCIÓN SOCIAL DEL HABITATLas ciudades deben establecer mecanismos institucionales y desarrollar los instrumentos jurídicos, financieros, administrativos, programáticos, fiscales, tecnológicos y de capacitación necesarios para apoyar las diversas modalidades de producción social del hábitat y la vivienda, con especial atención a los procesos autogestionarios, tanto individuales y familiares como colectivos organizados.
ARTÍCULO V. DESARROLLO URBANO EQUITATIVO Y SUSTENTABLE1. Las ciudades deben desarrollar una planificación, regulación y gestión urbano-ambiental que garantice el equilibrio entre el desarrollo urbano y la protección del patrimonio natural, histórico, arquitectónico, cultural y artístico; que impida la segregación y la exclusión territorial; que priorice la producción social del hábitat y garantice la función social de la ciudad y de la propiedad. Para ello, las ciudades deben adoptar medidas que conduzcan a una ciudad integrada y equitativa. 2. La planificación de la ciudad y los programas y proyectos sectoriales deberán integrar el tema de la seguridad urbana como un atributo del espacio público.
ARTÍCULO VI. DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA1. Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna respecto a la actividad administrativa y financiera de cualquier órgano perteneciente a la administración de la ciudad, del poder legislativo y del judicial, y de las empresas y sociedades privadas o mixtas que presten servicios públicos.2. Los funcionarios del gobierno de la ciudad o del sector privado deben producir la información requerida de su área de competencia en un tiempo mínimo si no cuentan con ella en el momento de efectuarse el pedido. El único límite al acceso a la información pública es el respeto al derecho de las personas a la intimidad.3. Las ciudades deben garantizar mecanismos para que todas las personas accedan a una información pública eficaz y transparente. Para ello deberán promover el acceso de todos sectores de la población a las nuevas tecnologías de la información, su aprendizaje y actualización periódica. 4. Toda persona o grupo organizado, y muy especialmente quienes auto producen su vivienda y otros componentes del hábitat, tiene derecho a obtener información sobre la disponibilidad y ubicación de suelo adecuado, los programas habitacionales que se desarrollan en la ciudad y los instrumentos de apoyo disponibles.
ARTÍCULO VII. LIBERTAD E INTEGRIDADTodas las personas tienen derecho a la libertad y a la integridad, tanto física como espiritual. Las ciudades deben comprometerse a establecer garantías de protección que aseguren que esos derechos no sean violados por individuos o instituciones de cualquier naturaleza.
ARTÍCULO VIII. PARTICIPACIÓN POLÍTICA1. Todos(as) los(as) ciudadanos(as), tienen derecho a la participación en la vida política local mediante la elección libre y democrática de los representantes locales, así como en todas las decisiones que afecten las políticas locales de planificación, producción, renovación, mejoramiento y gestión de la ciudad. 2. Las ciudades deben garantizar el derecho a elecciones libres y democráticas de los representantes locales, la realización de plebiscitos e iniciativas legislativas populares y el acceso equitativo a los debates y audiencias públicas sobre los temas relativos a la ciudad. 3. Las ciudades deben implementar políticas afirmativas de cuotas para la representación y participación política de las mujeres y minorías en todas las instancias locales electivas y de definición de sus políticas públicas, presupuestos y programas.
ARTICULO IX. DERECHO DE ASOCIACIÓN, REUNIÓN, MANIFESTACIÓN Y USO DEMOCRÁTICO DEL ESPACIO PÚBLICO URBANOTodas las personas tienen derecho de asociación, reunión y manifestación. Las ciudades deben disponer y garantizar espacios públicos para ese efecto.
ARTICULO X. DERECHO A LA JUSTICIA1. Las ciudades deben adoptar medidas destinadas a mejorar el acceso de todas las personas al derecho y la justicia. 2. Las ciudades deben fomentar la resolución de los conflictos civiles, penales, administrativos y laborales mediante la implementación de mecanismos públicos de conciliación, transacción, mediación y arbitraje.3. Las ciudades deben garantizar el acceso al servicio de justicia estableciendo políticas especiales en favor de los grupos vulnerables de la población y fortaleciendo los sistemas de defensa pública gratuita.
ARTÍCULO XI. DERECHO A LA SEGURIDAD PÚBLICA Y A LA CONVIVENCIA PACIFICA, SOLIDARIA Y MULTICULTURAL1. Las ciudades deben crear condiciones para la seguridad pública, la convivencia pacifica, el desarrollo colectivo y el ejercicio de la solidaridad. Para ello deben garantizar el pleno usufructo de la ciudad, respetando la diversidad y preservando la memoria e identidad cultural de todos los(as) ciudadanos(as) sin discriminación alguna. 2. Las fuerzas de seguridad tienen entre sus principales misiones el respeto y la protección de los derechos de los(as) ciudadanos(as). Las ciudades deben garantizar que las fuerzas de seguridad bajo su mando apliquen el uso de la fuerza estrictamente bajo las previsiones de la ley y bajo control democrático. 3. Las ciudades deben garantizar la participación de todos(as) los(as) ciudadanos(as) en el control y evaluación de las fuerzas de seguridad.
Parte III. Derechos al Desarrollo Económico, Social, Cultural y Ambiental de la Ciudad
ARTICULO XII. DERECHO AL AGUA, AL ACCESO Y SUMINISTRO DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y URBANOS1. Las ciudades deben garantizar a todos(as) los(as) ciudadanos(as) el acceso permanente a los servicios públicos de agua potable, saneamiento, remoción de basura, fuentes de energía y telecomunicaciones, así como a los equipamientos de salud, educación, abasto y recreación, en corresponsabilidad con otros organismos públicos o privados, de acuerdo al marco jurídico del derecho internacional y de cada país.2. Las ciudades deben garantizar -aun cuando se haya privatizado la gestión de los servicios públicos con anterioridad a la suscripción de esta Carta- tarifas sociales asequibles y un servicio, adecuado para todos, especialmente para las personas y grupos vulnerables o sin empleo.3. Las ciudades se comprometen a garantizar que los servicios públicos dependan del nivel administrativo más próximo a la población, con participación de los(as) ciudadanos(as) en su gestión y fiscalización. Éstos deberán estar bajo un régimen jurídico de bienes públicos, impidiendo su privatización. 4. Las ciudades establecerán sistemas de control social de la calidad de los servicios de las empresas prestatarias de servicios, públicas o privadas, en especial en lo relativo al control de su calidad, la determinación de las tarifas y la atención al público.
ARTÍCULO XIII. DERECHO AL TRANSPORTE PÚBLICO Y LA MOVILIDAD URBANA 1. Las ciudades deben garantizar a todas las personas el derecho de movilidad y circulación en la ciudad, de acuerdo a un plan de desplazamiento urbano e interurbano y a través de un sistema de transportes públicos accesibles, a precio razonable y adecuados a las diferentes necesidades ambientales y sociales (de género, edad y discapacidad)2. Las ciudades deben estimular el uso de vehículos no contaminantes y se establecerán áreas reservadas a los peatones de manera permanente o para ciertos momentos del día. 3. Las ciudades deben promover la remoción de barreras arquitectónicas, la implantación de los equipamientos necesarios en el sistema de movilidad y circulación y la adaptación de todas las edificaciones públicas o de uso público y los locales de trabajo y esparcimiento para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad.
ARTÍCULO XIV. DERECHO A LA VIVIENDA 1. Las ciudades, en el marco de sus competencias, deben adoptar medidas para garantizar a todos(as) los(as) ciudadanos(as) que los gastos de vivienda sean soportables de acuerdo a sus ingresos; que las viviendas reúnan condiciones de habitabilidad, que estén ubicadas en un lugar adecuado y se adapten a las características culturales y étnicas de quienes las habitan.2. Las ciudades deben facilitar una oferta adecuada de vivienda y equipamientos urbanos para todos(as) los(as) ciudadanos(as) y establecer programas de subsidio y financiamiento para la adquisición de tierras e inmuebles, de regularización de la tenencia del suelo y de mejoramiento de barrios precarios y ocupaciones informales.3. Las ciudades deben garantizar a los grupos vulnerables prioridad en las leyes, las políticas y los programas habitacionales y asegurar financiamiento y servicios destinados a la infancia y la vejez. 4. Las ciudades deben incluir a las mujeres en los documentos de posesión y propiedad expedidos y registrados, independientemente de su estado civil, en todas las políticas públicas de distribución y titulación de tierras y viviendas que se desarrollen.5. Las ciudades deben promover la instalación de albergues y viviendas sociales de alquiler para mujeres víctimas de violencia familiar. 6. Todos(as) los(as) ciudadanos(as), en forma individual, en pareja o en grupo familiar sin hogar tienen derecho a exigir de las autoridades la efectiva implementación del derecho a la vivienda adecuada de forma progresiva y mediante aplicación de todos los recursos disponibles. Los albergues, los refugios y el alojamiento de cama y desayuno podrán ser adoptados como medidas provisorias de emergencia, sin perjuicio de la obligación de proveer una solución de vivienda definitiva. 7. Toda persona tiene derecho a la seguridad de tenencia de su vivienda por medio de instrumentos jurídicos que la garanticen y derecho a protección frente a desalojos, expropiaciones o desplazamientos forzados o arbitrarios. Las ciudades deben proteger a los inquilinos de la usura y los desalojos arbitrarios, regulando los alquileres de inmuebles para habitación de acuerdo a la Observación General Nº 7 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas. 8. Las ciudades deben reconocer como interlocutores directos a las organizaciones y movimientos sociales que reivindican y trabajan por hacer efectivos los derechos vinculados a la vivienda contenidos en esta carta. Muy especial atención, impulso y apoyo deberán dar a las organizaciones de personas vulnerables y en situación de exclusión, garantizando en todos los casos la preservación de su autonomía. 9. El presente artículo será aplicable a todas las personas, incluyendo familias, grupos, ocupantes sin títulos, sin techo y a aquellas personas o grupos de personas cuyas circunstancias de vivienda varían, en particular los nómadas, los viajeros y los romaníes.
ARTÍCULO XV. DERECHO AL TRABAJO 1. Las ciudades, en corresponsabilidad con las autoridades nacionales, deben contribuir, en la medida de sus posibilidades, a la consecución del pleno empleo en la ciudad. Asimismo, deben promover la actualización y la recalificación de los trabajadores, empleados o no, a través de la formación permanente. 2. Las ciudades deben promover la creación de condiciones para combatir el trabajo infantil para que los niños y las niñas puedan disfrutar de la infancia y acceder a la educación.3. Las ciudades, en colaboración con las demás administraciones públicas y las empresas, deben desarrollar mecanismos para asegurar la igualdad de todos ante el trabajo, impidiendo cualquier discriminación.4. Las ciudades deben promover el igual acceso de las mujeres al trabajo mediante la creación de guarderías y otras medidas, así como de las personas discapacitadas mediante la implementación de equipamientos apropiados. Para mejorar las condiciones de empleo, las ciudades deben establecer programas de mejora de las viviendas urbanas utilizadas por las mujeres jefas de familia y grupos vulnerables como espacios de trabajo. Las ciudades deben promover la integración progresiva del comercio informal que realizan las personas de bajos ingresos o desempleadas, evitando su eliminación y la represión hacia los comerciantes informales. También dispondrán espacios acondicionados para el comercio informal y políticas adecuadas para su incorporación en la economía urbana.
ARTICULO XVI. DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO Y SOSTENIBLE1. Las ciudades deben adoptar medidas de prevención frente a la contaminación y ocupación desordenada del territorio y de las áreas de protección ambiental, incluyendo ahorro energético, gestión y reutilización de residuos, reciclaje, recuperación de vertientes, y ampliación y protección de los espacios verdes.2. Las ciudades deben respetar el patrimonio natural, histórico, arquitectónico, cultural y artístico y promover la recuperación y revitalización de las áreas degradadas y de los equipamientos urbanos.
Parte IV. Disposiciones Finales
ARTICULO XVII. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ESTADO EN LA PROMOCIÓN, PROTECCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL DERECHO A LA CIUDAD1. Los organismos internacionales, gobiernos nacionales, provinciales, regionales, metropolitanos, municipales y locales son actores responsables de la efectiva aplicación y defensa de los derechos previstos en esta Carta, así como de los derechos humanos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales para todos(as) los(as) ciudadanos(as) en las ciudades, con base en el sistema internacional de derechos humanos y el sistema de competencias vigente en el respectivo país. 2. La no implementación de los derechos previstos en esta Carta, o su aplicación en desacuerdo con sus principios y directrices rectoras o con las normas internacionales y nacionales de derechos humanos vigentes en el país, por los gobiernos responsables, concurrirá en violación al Derecho a la Ciudad que solamente podrá corregirse mediante la implementación de las medidas necesarias para la reparación/reversión del acto o de la omisión que le dieron causa. Esas medidas deberán asegurar que los efectos negativos o daños derivados sean reparados/revertidos de forma tal que se garantice a los(as) ciudadanos(as) la efectiva promoción, respeto, protección y realización de los derechos humanos previstos en esta Carta.
ARTICULO XVIII. MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL DERECHO A LA CIUDAD1. Las ciudades deben adoptar todas las medidas normativas necesarias, de forma adecuada e inmediata, para asegurar el Derecho a la Ciudad de todas las personas, conforme a lo dispuesto por esta Carta. Las Ciudades deben garantizar la participación de los(as) ciudadanos(as) y las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de revisión normativa. Las ciudades están obligadas a utilizar hasta el máximo de sus recursos disponibles para cumplir las obligaciones jurídicas establecidas en esta Carta.2. Las ciudades deben proporcionar capacitación y educación en derechos humanos a todos los agentes públicos relacionados con la implementación del Derecho a la Ciudad y con las obligaciones correspondientes, en especial a los funcionarios empleados por los órganos públicos cuyas políticas influyan de alguna manera en la plena realización del Derecho a la Ciudad. 3. Las ciudades deben promover la enseñanza y socialización del Derecho a la Ciudad en los centros educativos, universidades y medios de comunicación. 4. Las ciudades deben establecer, conjuntamente con los habitantes, mecanismos de evaluación y monitoreo mediante un sistema eficaz de indicadores del derecho a la ciudad, con diferenciación de géneros, para asegurar el Derecho a la Ciudad con base en los principios y normas de esta Carta.5. Las ciudades deben supervisar y evaluar con regularidad y globalmente el grado en que se respetan las obligaciones y los derechos de la presente Carta.
ARTICULO XIX. LESIÓN AL DERECHO A LA CIUDAD1. Constituyen lesión al Derecho a la Ciudad las acciones y omisiones, medidas legislativas, administrativas y judiciales y prácticas sociales que resulten en el impedimento, recusación, dificultad e imposibilidad de:- realización de los derechos establecidos en esta Carta;- participación política colectiva de habitantes, mujeres y grupos sociales en la gestión de la ciudad;- cumplimiento de las decisiones y prioridades definidas en los procesos participativos que integran la gestión de la ciudad;- manutención de las identidades culturales, formas de convivencia pacífica, producción social del hábitat, así como las formas de manifestación y acción de los grupos sociales y ciudadanos(as), en especial los vulnerables y desfavorecidos, con base en sus usos y costumbres2. Las acciones y omisiones pueden expresarse en el campo administrativo, por la elaboración y ejecución de proyectos, programas y planes; en la esfera legislativa, a través de la edición de leyes, control de los recursos públicos y acciones del gobierno; en la esfera judicial, en los juicios y decisiones sobre conflictos colectivos y difusos referentes a temas de interés urbano.
ARTICULO XX. EXIGIBILIDAD DEL DERECHO A LA CIUDADToda persona tiene derecho al acceso y uso de recursos administrativos y judiciales eficaces y completos relacionados con los derechos y deberes enunciados en la presente Carta, incluido el no disfrute de tales derechos.
ARTICULO XXI. COMPROMISOS CON LA CARTA POR EL DERECHO A LA CIUDAD
I - Las redes y organizaciones sociales se comprometen a: 1. Difundir ampliamente esta Carta y potenciar la articulación internacional por el Derecho a la Ciudad en el contexto del Foro Social Mundial, así como en otras conferencias y foros internacionales, con el objetivo de contribuir al avance de la lucha de los movimientos sociales y de las redes de ONG en la construcción de una vida digna en las ciudades;2. Construir plataformas de exigibilidad del Derecho a la Ciudad; documentar y diseminar experiencias nacionales y locales que apunten a la construcción de este derecho;3. Presentar esta Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad a los distintos organismos y agencias del Sistema de las Naciones Unidas y de los Organismos Internacionales Regionales para iniciar un proceso que tenga como objetivo el reconocimiento del Derecho a la Ciudad como un derecho humano.
II - Los Gobiernos nacionales y locales se comprometen a: 1. Elaborar y promover marcos institucionales que consagren el Derecho a la Ciudad, así como a formular, con carácter de urgencia, planes de acción para un modelo de desarrollo sustentable aplicado a las ciudades, en concordancia con los principios enunciados en esta Carta;2. Construir plataformas asociativas, con amplia participación de la sociedad civil, para promover el desarrollo sustentable en las ciudades;3. Promover la ratificación y aplicación de los pactos de derechos humanos y otros instrumentos internacionales y regionales que contribuyan a la construcción del Derecho a la Ciudad.
III- Los Parlamentarios se comprometen a: 1. Promover consultas ciudadanas y realizar actividades de cabildeo con el objeto de enriquecer los contenidos del derecho a la ciudad e impulsar su reconocimiento y adopción por las instancias internacionales y regionales de derechos humanos y por los gobiernos nacionales y locales.2. Elaborar y aprobar leyes que reconozcan y consagren el derecho humano a la ciudad, en concordancia con lo enunciado en esta carta y con los instrumentos internacionales de derechos humanos.3. Adecuar el marco legal nacional y local incorporando las obligaciones internacionales asumidas por los Estados en materia de derechos humanos, con especial atención en aquellos contenidos en esta carta.
IV- Los organismos internacionales se comprometen a: 1. Emprender todos los esfuerzos para sensibilizar, estimular y apoyar a los gobiernos en la promoción de campañas, seminarios y conferencias, así como a facilitar publicaciones técnicas apropiadas que conduzcan a su adhesión a los compromisos de esta Carta;2. Monitorear y promover la aplicación de los pactos de derechos humanos y otros instrumentos internacionales y regionales que contribuyan a la construcción del derecho a la ciudad;3. Abrir espacios de participación en los organismos consultivos y decisorios del Sistema de Naciones Unidas que faciliten la discusión de esta iniciativa.