jueves, 31 de julio de 2008

La inclusión de las minorías en el Derecho Urbano



Ana María Moreno Ortega.

El presente análisis académico, inicia con la idea de que “una sociedad política óptima”, con sus prestaciones básicas, en el ámbito del Derecho Urbano de acuerdo con las condiciones urbanas actuales en el país, no favorecen a la ciudadanía en general. Por lo que debemos plantear iniciativas y reclamar prestaciones configuradas, a fin de que la legislación, en cuanto a los Derechos Humanos y a los Derechos Urbanos de las minorías[1], garanticen su inclusión, accesibilidad y movilidad al Medio Urbano.

La calidad de vida en la ciudad, requiere una postura ideológica de origen, que lleve a la valoración de su contexto en sus diferentes áreas. En una primera parte, tendríamos: trabajo, educación, salud, vivienda y equipamiento; en un segundo plano: la relación del hombre con su entorno, la “calidad ambiental”, agua, suelo y atmósfera. y por último: cuestiones de orden socio político, tales como la participación social, la seguridad personal, la seguridad jurídica.

El tema es relevante, dado que, actualmente, los estudios en Derecho Urbano apuntan inequívocamente a enriquecer el espacio y la vida del hombre dentro de sus ciudades. A lo que hoy se le denomina sostenibilidad. Por lo tanto, no tiene nada de extraño que el objetivo de este término, haya coincidido normalmente en los sistemas urbanos con aquél otro de habitabilidad; es decir, con el propósito de mantener un nivel digno para el hombre, en cuanto a su calidad de vida dentro de estos sistemas; aspecto éste cuyo enunciado responde al hecho de que en repetidas ocasiones, se observa que la pérdida en las condiciones de habitabilidad en la ciudad, por parte de todos y cada uno de los sectores de la sociedad que la compone, corre paralela a la mayor in-sostenibilidad de estos sistemas, considerándolos en un sentido integral.

El Derecho Urbano es un derecho fundamental para todos. Jordi Borja en La ciudad conquistada, nos dice “La ciudad como refugio, como ámbito protector de supervivencia para colectivos vulnerables, la hace un elemento constitutivo”.

El término “calidad de vida”, pertenece a un universo ideológico, y no tiene sentido, si no es en relación con un sistema de valores.[2] Analizar la “calidad de vida urbana” de una sociedad, significa analizar las experiencias subjetivas de los individuos que la integran. Esto exige conocer cómo viven dentro de la ciudad, los grupos más vulnerables de la sociedad en nuestro país, sus condiciones objetivas de existencia, y las expectativas de transformación que de estas condiciones desean, así como evaluar los satisfactores que se pretenden. Estos grupos tienen el derecho a desear, a pensar, a sentir, a reclamar, a idear, y a construir su presente y futuro con un itinerario en su desplazamiento como peatón, de carácter mixto dentro de la ciudad.

Cuando miramos las características del fenómeno urbano debemos preguntarnos sobre los satisfactores necesarios para que lo puedan recorrer todos aquellos que encaran la vida a partir de alguna dificultad Para analizar la calidad de vida urbana de un sector de la sociedad, será imprescindible considerar, las condiciones de un estándar colectivo, que únicamente es válido para el momento y contexto específico de su establecimiento.

El Derecho Urbano no debe disociarse del hombre. Esta relación debe conformarse a través de normas técnicas y reglamentos, que se vinculen con l de este núcleo de manera concreta, de forma tal que, sus actividades y recorridos que tiene en la ciudad, sean ser funcionales. Por lo anterior, es de gran importancia conocer las limitaciones físicas y sensoriales de esta población; así como las características espaciales, los bienes los ambientes que se necesitan para poder traducirlas, en elementos y mobiliario urbano, que trascenderá en beneficio a la sociedad procurando a sus individuos; mayor independencia, reducción de accidentes y, consecuentemente, la disminución de costos de servicios de salud y pérdida de tiempo que redunda en la producción.
El Derecho Urbano es un derecho humano básico, al que hoy son especialmente sensibles en las sociedades urbanas, no solamente los sectores medios (los altos están más protegidos), sino también, y en todos los casos, y con más motivos, los sectores marginados de la sociedad.

Para tal efecto, se requiere de políticas sociales y culturales de apoyo al conjunto de este sector de la población: actuaciones sobre espacio público, de mantenimiento y mejora, fomentar la participación y cooperación ciudadana y programas específicos dirigidos a estos grupos. Entonces, la acción pública deberá caracterizarse por la proximidad, inmediatez, eficacia y por la reparación y sanción visible garantizada, a través de recomendaciones técnicas, criterios y normas que prevalecerán con mayor nivel de exigencia para aquellos que las incumplan.

Las minorías, personas a quienes sólo eufemísticamente podemos seguir llamando así, ya que representan un alto porcentaje de los habitantes de una ciudad pues la cantidad de personas perteneciente a este grupo, no son sólo ellos, sino también sus familias y su comunidad, a lo largo de su ciclo de vida, en sus ideales; solicitan la comprensión y el respeto de las mayorías que ya irónicamente no lo son.

Las vicisitudes citadinas, ocasionadas por las barreras arquitectónicas, urbanísticas, ambientales o de comunicación (rampas, pavimentos no seguros, señalética inadecuada, mobiliario incorrecto, plazas inaccesibles etc.), y que afectan a estas personas, deben interesar y aportar reflexiones críticas nuevas, a aquellos que se dedican a elaborar y revisar las condiciones jurídicas de los habitantes de una ciudad. No existe hasta hoy la visión necesaria para aquellos que se ven impedidos de incluirse en las normas técnicas urbanas actuales, y se debe reclamar el reconocimiento de sus diferencias y desigualdades.

La lectura de este acto, se resiste indoblegablemente a cualquier imposición de sentido académico, sin tomar en cuenta sus necesidades, sin procurar la dignificación de la vida urbana de estos grupos, que insisto, son mayoría.
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Alfredo Garay nos dice que “se puede constatar que por un lado la ciudad ha construido una nueva realidad cuya fisonomía frecuentemente establece obstáculos para el desarrollo de algunas personas, pero también ha construido un tejido social, un conjunto de interrelaciones solidarias que permiten que las personas se rebelen contra esas condiciones físicas y puedan transformarlas”

Abordar el tema desde una visión estrictamente urbanística, no es la mejor solución; se debe analizar desde un contexto social, psicológico, político, etc.; es decir, llevar a cabo una investigación que requiere del asesoramiento de diferentes enfoques y saberes disciplinares, con el apoyo total de las autoridades de diferentes instituciones gubernamentales, a quienes, precisamente, compete instaurar soluciones en función del bienestar integral de estas personas.

La inclusión social y económica de las minorías, no es solamente un tema de justicia social y su derecho, sino también de costo beneficio socio económico que formule un equilibrio coherente para una sociedad más sana y acorde con nuestro tiempo.[3] Es por esto que se de debe considerar su accesibilidad, al planear, construir y equipar ambientes integradores que faciliten el desarrollo, productividad y buena calidad de vida para todos dentro de la ciudad.

Para integrar a todas las personas en actividades sociales comunes e individuales en espacios urbanos, se deben instalar foros jurídicos en donde se propicien decretos que sirvan para reglamentar las condiciones que sufraguen, en forma transversal y consistente, los proyectos de desarrollo urbano[4] a favor de las condiciones de vida de este sector de la población. Así también, habrá que propiciar políticas de inclusión en donde se cumplan los siguientes requisitos: que se involucre al colectivo, se informe a la población permanentemente y se establezcan servicios específicos para estas minorías, que hoy, lamentablemente, representan la mayoría.
Los derechos de las minorías en desventaja, es un tema que se debe incluir en los estudios de Derecho, y que debe ser del interés público, para hacer de ello un logro que haga justicia a los individuos más marginados en esta ecléctica sociedad. Hasta hoy este sector vive una situación de violación permanente de sus derechos humanos y a la accesibilidad al confort urbano, esto motiva, inexorablemente, un problema de exclusión social nada deseable para alcanzar los mínimos de bienestar a los cuales todos los hombres tenemos que acceder.

BIBLIOGRAFÍA
Levi y Anderson L. (1980) La tensión psicosocial. Población Ambiente y Calidad de Vida. ( México, Ed. El Manual moderno)
Banco Interamericano de Desarrollo (2003) Guía Operativa de accesibilidad para Proyectos de Desarrollo Urbano
Borja Jordi (2003) “La ciudad conquistada” (Madrid Ed. Alianza)
Coriat Silvia Aurora (2002) “Lo Urbano y lo Humano. Hábitat y Discapacidad” (Argentina, Ed. Universidad de Palermo)



[1] Personas mayores, niños, mujeres solas, inmigrantes, personas con discapacidad física, grupos indígenas, etc.
[2] Salvador Rueda “Habitabilidad y Calidad de vida”
[3] BID, “La inserción en el mercado de trabajo es la forma más efectiva para reducir la pobreza de niños, jóvenes y adultos con discapacidad, sus familias y sus comunidades. Esta situación se observa también en los adultos mayores”.
[4] BID “Recomendación: considerar la relación directa de la accesibilidad con la ergonomía, en el sentido de optimizar las interacciones entre la persona, el ambiente y el equipamiento urbano”

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