jueves, 17 de julio de 2008

Ciudad y Derecho



Derecho a la Ciudad.
Ensayo producido para:
Proyecto PROMPE/Mayo 2008.
Ciudad y Derecho. Normativas aplicables al Desarrollo Urbano. El Caso Veracruz.
Dr. Arq. Daniel Rolando Martí Capitanachi.

"El aire de la ciudad hace al hombre libre”, señalaba el pensamiento medieval como referencia a la supresión de la servidumbre de la gleba que en las ciudades feudales practicaban las antiguas sociedades burguesas. Dicha libertad se oponía a la subordinación de los trabajadores del campo, para quienes la mayoría de sus derechos estaban parcialmente suprimidos por voluntad de Dios, según la cosmovisión de la época. Así, pertenecer al medio urbano significaba haber escapado al dominio divino otorgado al rey y al señor feudal, además de la posibilidad de opinar respecto de los asuntos colectivos, como integrante libre de una comunidad.



La connotación de libertad utilizada proviene de aquélla basada en la ratio, es decir, en la posibilidad innata del hombre para razonar y optar por aquéllo que más convenga a sus intereses, en el afán de realizar los fines que le son propios a su naturaleza de ser racional.

Entre los griegos clásicos y más tarde en la tradición de los pueblos latinos, ser racional y persona no tienen la misma connotación. El ser racional incluía a todos los individuos del género humano, pero la categoría de persona era reservada sólo para el subconjunto de los seres racionales que estaban facultados para ejercitar sus derechos potestativos, es decir, aquellos derechos que les permitían actuar de conformidad a su voluntad, en el marco de un orden establecido por convención. Ese orden tenía como interés, asegurar la permanencia del grupo de individuos que lo integraba y las relaciones que les permitían vivir en comunidad.



Heráclito de Efeso fue el primero que intentó reformar la vida social y combatir los peligros de la anarquía apoyándose en conocimientos científicos, predicando para ello el principio de orden que debía reinar lo mismo en la naturaleza que en la vida humana. La sucesión rítmica del acontecer era, desde su concepción de orden, lo único permanente en la naturaleza, ya que ésta se mantenía en constante renovación; la lucha de contrarios en que fundamenta esta idea se basa en que "...todo lo que parece detenerse por corto o largo tiempo es el producto de movimientos o fuerzas contrarias, que gracias a su acción recíproca se mantienen en equilibrio o enantiotropía"[1]

Es justamente ese equilibrio de fuerzas contrarias los que los antiguos pueblos griegos buscaban respecto de la sociedad, para actualizarlo en la ciudad. La polis era al mismo tiempo que punto de convivencia de las personas y los hombres, incipiente Estado[2] que regía sobre las conductas individuales y sociales a través de la dación de un orden, emulador del de la naturaleza, el cual permitiera equilibrar las fuerzas sociales encontradas; esto es, un orden social similar al natural, coadyuvante de la convivencia pacífica y del progreso de la civilización.

El instrumento en el que los Estados griego y romano plasmaron a través de principios o normas de observancia obligatoria ese orden, es el Derecho, que resulta ser una creación humana superestructural, es decir, nacida a posteriori a la satisfacción de las necesidades básicas del hombre y como parte del sistema que aseguraría su convivencia en sociedad. Se conoce que en los pueblos grecolatinos, el Derecho se formuló sólo por los ciudadanos, es decir, por un grupo aún menor que el de las personas, que tenía el privilegio de participar en los asuntos políticos del Estado.

Se denominaba ciudadano[3] sólo a aquellas personas que podían ejercer los derechos políticos, ésto es, a quienes podían participar de manera activa en la conformación del orden social de la ciudad. De ahí que, por su origen urbano[4], el Derecho rigió inicialmente sobre el territorio de las ciudades y poco a poco, a través de un lento proceso, se extendió al resto del territorio estatal y más allá de él, hacia los territorios conquistados; no obstante, la mayor incidencia de las normas jurídicas se relacionaron con los hechos y los actos sucedidos en la ciudad. En efecto, la polis representó una estructura monista en la que la comunidad actúo a la vez como corporación político-religiosa, guerrera, comerciante, y concentradora en general de todas las posibles conductas factibles de ser reguladas por una ley básica. El Derecho en consecuencia se dirigió primero a los ciudadanos y sólo por extensión, a las personas y a las cosas en función del contacto que los propios ciudadanos mantenían con ellas.



Así, la relación entre Derecho y Ciudad o Derecho y Estado -en función de la doble significación de polis- parece inseparable, y aún en la actualidad cercana, Max Weber establece que uno de los rasgos esenciales para poder considerar a un asentamiento humano como ciudad, es que su población y las relaciones que allí se establezcan se rijan de manera imprescindible por un sistema de convivencia social basado en la norma jurídica. También contemporáneamente se señala la imposibilidad de definir al Estado moderno sin atraer como elemento esencial al Derecho, como medio para instrumentar el orden social. En este contexto, la afirmación de Aristóteles respecto del bien común y felicidad que proporciona la ciudad al hombre, debe entenderse en el sentido de una libertad civil sujeta a las reglas del Derecho -proveedor del orden estatal- y distinta de la libertad total, sin restricciones, que pudiera ofrecer su estado como salvaje, aislado de toda comunidad humana de la que pudiera formar parte[5].

Se desprende de lo anterior que:
a) Ciudad y Estado manifiestan rasgos similares que les hacen pertenecer a un género próximo dado su origen común y simultáneo en las culturas grecorromanas; la diferencia específica entre ambos aún continúa siendo punto de controversia teórica.

b) Tanto en la ciudad como en el Estado, el fin que reúne a los hombres consiste en formar parte de un grupo humano que se rija por un orden que permita su convivencia pacífica, orden que en el caso de los pueblos grecorromanos, pretendió ser similar al del universo. Ese orden debería permitir a los hombres la realización de sus fines privados actuando en colectividad. Ello implica la subordinación social a un instrumento de ordenación que posibilite la consecución del estado de bienestar al que se aspira.

c) El instrumento en el que se acogen las ideas con que se operaría ese orden corresponde al Derecho. Éste es una creación originalmente concebida en la polis, actuando conjuntamente como ciudad e incipiente Estado. De ahí que pueda suponerse como probable que el Derecho es una creación preferentemente urbana, manufacturada por unos cuantos en representación de toda la sociedad. Su aceptación social o no, originará cuestiones relacionadas con su legitimidad y positividad;[6] sin embargo, su primer escenario de incidencia es justamente la ciudad, y

d) Que el orden que se opera mediante el Derecho supone un interés que proviene del grupo que lo formula. Dicho orden, necesariamente tiene una manera de representarse en el espacio de la ciudad correspondiente a la forma de organización por la que hubiere optado el grupo social con base en el razonamiento que mueve a quienes formulan el Derecho, hacia un orden determinado y no hacia otro.[7]. Ese interés, conforme al ideal grecolatino consiste en acercarse a la correspondencia naturaleza-sociedad, de forma que en ambos casos se logre el equilibrio de las fuerzas que permita el movimiento -progreso-.

Como se observa, el Derecho es mero instrumento en la consecución del orden. A los seres racionales de las culturas griega y romana, probablemente, sólo interesaba formar parte de un conjunto que asegurara su condición, indistintamente de si se les catalogaba como cosas, personas o ciudadanos. Lo realmente trascendente era que el Derecho, asociado monolíticamente a la religión y a la política, les permitía la armónica convivencia, aún a pesar de su posición en la estratificación social. Y esa convivencia pacífica, al interior del grupo humano es, probablemente, lo que posibilita el desarrollo de la civilización.

Tales principios parecen haber resurgido contemporáneamente tras larga evolución histórica, buscándose en la ciudad el contexto de efectiva realización tanto para el individuo como para la colectividad a la que pertenece, en la aspiración al pleno ejercicio de sus derechos, a la práctica de la urbanidad y a conseguir un escenario viable para alcanzar el deseado bien común. En diversos foros auspiciados por la Organización de Naciones Unidas a través del Programa Hábitat, se han debatido los conceptos de ciudad, ciudadanía y Derecho a la ciudad de cara a las circunstancias del Siglo XXI, en el reconocimiento de que más de la mitad de la población mundial habita en el medio urbano.

En las diversas versiones de los Foros Mundiales Social y Urbano celebrados en Barcelona en 2004, Porto Alegre en 2005 y Vancouver en 2006, entre otros, se ha conceptualizado y ratificado el papel ideal que habría de desempeñar la ciudad en el Siglo XXI:
Las ciudades deben ser un ámbito de realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, asegurando la dignidad y el bienestar colectivo de las personas, en condiciones de igualdad, equidad y justicia, así como el respeto pleno a la producción social del hábitat. Todas las personas tienen el derecho de encontrar en las ciudades las condiciones necesarias para su realización política, cultural, social, ecológica, asumiendo el deber de la solidaridad.[8]

Dicha noción jurídica y sociológica de la idea de ciudad se opone a una realidad en la que la convivencia es cada vez más difícil producto de múltiples factores que inhiben la visión de un mismo proyecto de vida. Al respecto se ha expresado que:
En tiempos de modernidad y posmodernidad hemos reducido a la ciudad a sus asfaltos, a lo artificial, al simulacro. En nombre del desarrollo fracturamos lo que es indisoluble: la ciudad y su entorno. La ciudad se convierte en un archipiélago. Los archipiélagos se caracterizan por quedar unidos por aquello que los separa.[9]

Se busca convivir en armonía con la naturaleza y que el medio urbano se convierta en un escenario incluyente de las diferencias sociales, plural y democrático. De ahí que se alude a un Derecho a la Ciudad, como un derecho humano de los llamados difusos, perteneciente a todos, en el afán de aspirar a esa vida digna. En la Carta Mundial del Derecho a la Ciudad, Parte I, Disposiciones Generales, artículo 1, párrafo 2 se menciona:
“El Derecho a la Ciudad es definido como el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social. Es un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a la libre autodeterminación y un nivel de vida adecuado. El Derecho a la Ciudad es interdependiente de todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos, concebidos integralmente, e incluye, por tanto, todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales que ya están reglamentados en los tratados internacionales de derechos humanos .” [10]

Entre las temáticas que aborda el Derecho a la Ciudad se incluyen como principios y fundamentos estratégicos los siguientes: ejercicio pleno de la ciudadanía y gestión democrática de la ciudad; función social de la ciudad y de la propiedad urbana; igualdad social; protección especial de grupos y personas en situación de vulnerabilidad; compromiso social del sector privado, e impulso de la economía solidaria y políticas impositivas progresivas.

Se abordan además como derechos relativos al ejercicio de la ciudadanía y a la participación en la planificación, producción y gestión de la ciudad, los concernientes a:
planificación y gestión de la ciudad; producción social del hábitat; desarrollo urbano equitativo y sustentable; derecho a la información pública; libertad e integridad; participación política; derecho de asociación, reunión, manifestación y uso democrático del espacio público urbano; derecho a la justicia, y derecho a la seguridad pública y a la convivencia pacifica, solidaria y multicultural.

También se apuntan derechos al desarrollo económico, social, cultural y ambiental de la ciudad, que incluyen: el derecho al agua, al acceso y suministro de servicios públicos domiciliarios y urbanos; el derecho al transporte público y la movilidad urbana; el derecho a la vivienda; el derecho al trabajo y el derecho a un medio ambiente sano y sostenible.

Como se observa, el Derecho a la ciudad o por la ciudad, implica una nueva visión jurídica y social que intenta redefinir las nociones de ciudad y ciudadanía. Pretende, como en la visión aristotélica, que el espacio urbano sea un escenario de convivencia armónica y procurador de felicidad para el individuo y la comunidad. Se trata de un nuevo paradigma que la intelectualidad mundial pretende elevar a nivel de norma jurídica en el afán de que represente uno de los fines que permitan alcanzar el bien común.









BIBLIOGRAFÍA.

ASIMOV, Isaac.
Los griegos.
Alianza Editorial, S.A.
Madrid, 1988.

DEL ÁGUILA, Rafael.
Representación política y participación
Ciencia Política, editor.
Madrid, Trotta, 1997.

DIAZ, Elías.
Sociología y Filosofía del Derecho.
Taurus ediciones, S.A.
Madrid, Segunda edición, 1980.

LEFEBVRE, Henri.
El Derecho a la Ciudad.
Editions Antrophos.
Paris, 1968.

LEONEL, Francisco Javier
Del Derecho a la ciudad y su sentido dentro del espacio público como experiencia vivencial.
Reflexiones para una conversación democrática universal.
Universidad Piloto de Colombia. Estudios sobre teoría política urbana.
Editorial Escala. Bogotá 2005

PORRÚA Y PÉREZ, Francisco.
Teoría del Estado.
Editorial Porrúa.
México, 1993.

WINDELBANND, Wilhem y Heimsoeth, Heinz.
Historia General de la Filosofía.
Editorial El Ateneo.
México, 15a. edición.

www.hic-net.org/documents
HIC Habitat Internacional Coalition.
Carta Mundial del Derecho a la Ciudad.
Porto Alegre, 2005.

[1] (Windelband: 1956, p.47)

[2] Aunque no se trata aquí de hacer un estudio relativo al Estado, se hace necesario precisar que ciudad y Estado se asumen como uno mismo en el concepto original de polis, entendido éste como una comunidad autónoma dotada de un territorio conocido, en el que es viable la identificación de un asentamiento humano principal al lado de otros menores; una faja de tierra laborable que sustenta a la población que habita en las ciudades y un modo de organización social en el que establecen jerarquías entre dominadores y dominados. (Asimov; 1988, p.25). Por polis entendían los griegos a la comunidad que... "está constituida en vista de algún bien, siendo el bien a que tiende el más principal o de mayor categoría entre otros bienes: el bien común." (Porrúa y Pérez; 1993, p. 29).

[3] De acuerdo con Ángel RIVERO, “En los lejanos tiempos de la Atenas de Pericles la participación política tenía un significado principal bien definido y preciso [...] Éste era el denotado entonces por el concepto mismo de ciudadano. En palabras de Aristóteles, ciudadano era aquél susceptible de ocupar un cargo público. De manera más descriptiva era ciudadano quien en uso de su parresía (libertad del lenguaje) isonomía (igualdad ante la ley) e isegoría (igualdad de acceso y palabra en la asamblea), en el ágora (asamblea) participaba del gobierno de la ciudad”, ver “Representación política y participación”, en Ciencia Política, Rafael DEL ÁGUILA, editor, Madrid, Trotta, 1997, p.208

[4] El Derecho significó en sus primeros momentos, la representación del orden universal que el Estado pretendió trasladar a la ciudad; no es extraño entonces que se afirme que "...el buen orden de la polis puede lograrse únicamente con la formulación de una ley básica, o nomos". "La característica fundamental de la organización política griega es su omnipotencia, su potestad absoluta en relación con el individuo, que, por el contrario, no tenía más validez con relación a la misma, con la organización política, que su capacidad para participar en ella a través de la elaboración de las leyes".(Porrúa; 1993, p. 53).
[5] "La libertad en la polis griega y en el Estado moderno tiene un contenido diferente. Benjhamín Constant advierte que la libertad en la antigüedad consistía en que el ciudadano podía participar en el poder de la sociedad política, pero quedando sujeto a la misma en su esfera privada. En el Estado moderno, el individuo participa en el poder del Estado y a la vez tiene una esfera privada inviolable frente al poder del Estado, y en la que actúa su libertad". (Porrúa; 1993, p.54). Estas ideas no son diferentes a lo que, en el Siglo XVIII expresará Juan Jacobo Rousseau, en el Contrato social, distinguiendo entre el estado de naturaleza y aquél en el prevalece la razón; al respecto expresa: ".. lo que el hombre pierde por el contrato social es su libertad natural y un derecho ilimitado a todo cuanto le apetece y puede alcanzar; lo que gana es la libertad civil y la propiedad de todo lo que posee."

[6] La aceptación del mandato por conformidad del individuo a quien se manda, de forma que lo prescrito en la norma se constituya en eficaz.

[7] "De la unidad de la naturaleza humana racional resulta la unidad del derecho natural como nota suya fundamental. Pero esta unidad se presenta bajo dos aspectos; es, por un lado, unidad en el espacio; por otro, es también unidad en el tiempo. (Truyol, citado en Díaz, Elías; 1981, p.263).

[8] Principios del Derecho a la ciudad. Carta del Derecho a la ciudad. Foro Mundial Urbano. Barcelona 2004.
[9] LEONEL, Francisco Javier. Del Derecho a la ciudad y su sentido dentro del espacio público como experiencia vivencial. Reflexiones para una conversación democrática universal. (p 18).
[10] Habitat Internacional Coalition. Carta del Derecho a la Ciudad. Foro Portoalegre, 2005.

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