miércoles, 27 de julio de 2011

El Derecho y la Ciudad.


Que grato como mexicano, encontrar en un contexto extranjero, la referencia nacional dada a partir de la efigie y la frase célebre de Don Benito Juárez:
Entre los individuos como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz.
Integrante de una colección de arte en espacios públicos de la ciudad de Chicago, el monumento se erige en una tranquila explanada ubicada justo en el centro de la agitada urbe.



Las ideas jurídicas de la época en que se formula dicho pensamiento se basaban en un amplio respeto a la individualidad. Por ejemplo, Ponciano Arriaga, al formular su voto para considerar en su momento el proyecto de Constitución que se examinaba y que se emitió el 23 de junio de 1856, señalaba:

“....la idea de propiedad lleva inherente la de individualidad....habrá siempre en la sociedad humana dos cosas, la sociedad y el individuo: éste no puede vivir sin aquélla, y viceversa, porque son dos existencias correlativas, que se sustituyen y se complementan mutuamente. Ambos elementos son tan necesarios entre sí, que no se puede sacrificar ninguno, y el progreso social consiste simplemente en darles un desarrollo simultáneo, pues todo aquello que perjudica al individuo, perjudica también a la sociedad, y lo que a ésta satisface, debe también satisfacer a aquél. Cualquier cambio que no encierre estas dos condiciones, será por esta sola razón contrario a la ley del progreso. Precisamente lo que nosotros censuramos en la actual organización de la propiedad, es el que no se atienda a una porción de intereses individuales, y que se constituya una gran multitud de parias, que no pueden tener parte en la distribución de las riquezas sociales”

A pesar de que reconoce esa necesaria vinculación otorga mayor énfasis en la individualidad:

“La propiedad es sagrada porque representa el derecho de la persona misma. El primer acto del pensamiento libre y personal es un acto de propiedad. Nuestra `primera propiedad es nosotros mismos, nuestro yo, nuestra libertad, nuestro pensamiento. Todas las otras propiedades derivan de aquélla y la reflejan. El acto primitivo de propiedad consiste en la imposición libre de la persona humana sobre las cosas; por esa imposición las hago mías: desde entonces asimiladas a mí mismo, marcadas con el sello de mi persona y de mi derecho dejan de ser simples cosas respecto de las otras personas, y por consecuencia ya no pueden caer bajo la ocupación o apropiación de los demás. Mi propiedad participa de mi persona; tiene derechos por mí, si puedo expresarme de tal modo, o por mejor decir,mis derechos me siguen en ella, y estos derechos son los que merecen respeto”.

Citas:
CASTRO, JUVENTINO V.
GARANTÍAS Y AMPARO
MÉXICO. PORRÚA, 1974.
p.198-199

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