jueves, 21 de agosto de 2008

El enfoque de los Planes verdes.

Dr. Arq. Daniel Gómez Escoto.
Profesor en la Facultad de Arquitectura de Córdoba, Universidad Veracruzana.

“En cada país, y de cuerdo con su legislación vigente, hay que extraer todas las posibilidades del propio sistema jurídico, en el cual existen recursos de la normativa que no se utilizan y que contienen más interpretaciones potenciales de las que suponemos.”

Pedro J. Salvador Palomo
(La Planificación Verde en Las Ciudades)

La importancia de exponer ideas es como mejor se puede localizar el objetivo del siguiente texto, que solo aspira a exponer de manera accesible el tema de la normativa en la planeación ambiental; éste breve análisis introduce información comparativa sobre el tratamiento del tema antes mencionado con diferentes enfoques.

El enfoque de los “Planes Verdes”: la necesidad de atender con dedicación el tema de la planificación verde se traduce en concretar una “ordenación”, que más de hacer una lista jerarquizando elementos, es mandar a obedecer, parecido a las Ordenanzas de Felipe II donde se sometían los vasallos ante la estipulación de un rey.

También hay algo más que definir con respecto al opuesto de la urbanización es decir el “Suelo No Urbanizable (SNU)”, en el sentido de hablar sobre espacios libres pues es primordial identificarlos con precisión en los planes de desarrollo urbano, ya que la vaguedad en los mismos provoca inhabilidad para delimitar, zonas agrícolas con zonas de valor paisajístico etc.

Retomando el enfoque de la experiencia española en cuanto a la planeación verde (Salvador Palomo,2005) tenemos los siguientes tipos de planes:

“Operativos, de ordenación en desarrollo directo de planes generales, normas subsidiarias, etc.:
1. Conservación de valores e intereses del territorio (bellezas naturales, protección del paisaje, conservación del medio natural o agrícola y espacios forestales, mejora del medio urbano, reforma interior, desarrollo del sistema de espacios libres, destinados a parques públicos y zonas verdes).

2. Planes especiales de reforma interior (PERI) asignaciones del uso del suelo a diferentes zonas, resolución de problemas estéticos y mejora del medio ambiente urbano, protección y ordenación de conjuntos históricos, arquitectónicos y artísticos, desarrollo o ampliación de zonas en suelo urbano). En este está asimilado el Plan Integral del centro Histórico de Terrassa (1993-1996), por ejemplo. Es particularmente significativa la posibilidad de asignación de distintos usos o, lo que es lo mismo, la recalificación de suelos que ya estén calificados por un plan general.

3.Operativos de ordenación sin plan general, plan director o normas subsidiarias, o cuando estos no contuviesen las previsiones detalladas oportunas.

4.Otras posibles finalidades indeterminadas.”

Una línea más en la investigación de la sutentabilidad resulta en cuanto a una legislación urbana emergente, que de una mayor precisión respecto al suelo que no deba ser urbanizado pues al parecer resulta que suelen ser de muy grandes extensiones en la ciudad sin darles la categoría debida.

Al parecer el adecuando tratamiento de los suelos no urbanizables será en el sentido de contemplar el impacto ambiental como una acción explicita en las legislaciones locales y federales para este tipo de lugares pues estando la posibilidad inclusive del desarrollo de una agricultura urbana junto al interés comunitario, y no hablo solo en cuanto a los ejidos, sino de manera más amplia con respecto a la sociedad en su conjunto especialmente a los vecinos de los lugares libres dentro de la ciudad.

Han faltado como lo reconocen los españoles, incluir en sus leyes:

“Una verdadera ordenación de las actividades rústicas, las acciones de estructura y desarrollo junto a las de protección; faltan capacidad y mecanismos propios para controlar la invasión del suelo no urbanizable (SNU). Sin embargo los problemas pueden empeorar por tratar diferentes problemas con una misma solución como si se tratara de clones de problemas por lo que se ha visto un resultado de indefinición y poca claridad en cuanto a las figuras Urbano-Públicas. “ [….] “La falta de categoría de las acciones para la protección efectiva de los lugares abiertos pudiera mejorar si se les diera una categoría superior a estas disposiciones, por ejemplo la de ser un estatuto o código. Trabajos detallados y consultas honestas y directas en cuanto a los actores que intervienen en la comunidad.”

En un ambiente tan ambivalente como se vive en México parece que debería ponerse el énfasis en garantizar la participación local para no sufrir los vaivenes políticos que suelen presentarse, incluso después de haberse aprobado un plan de desarrollo urbano y esto es valido para todos los niveles pero de manera sobresaliente, desde mi experiencia, en el plan de desarrollo urbano municipal.

Desde el enfoque de la psicología ambiental algo se puede agregar sobre el tema del la planificación urbana, en el aspecto de diseño ambiental, adoptando la teoría ecológica esta plantea su acción como un mapa cognoscitivo.

En pocas palabras esta teoría considera la manera en que los humanos percibimos el medio ambiente depende de las propiedades ecológicas que nos estimulan.

Dicho de otra manera, toda persona ya se encuentra preparada para percibir el ambiente de manera natural como un “patrón de estimulación ambiental”, de modo que la persona no actúa por sensaciones, luego entonces percibe de forma directa un significado ambiental, esto es en particular relevante pues no requiere de otros procesos interpretativos.

Algunos autores sobre el tema del medio ambiente llaman a esto percibir de una manera Holística, que va en contra de percibir el ambiente en partes aisladas, considerando que una buena cantidad de aspectos básicos necesarios en la percepción del ambiente, la persona no necesitan un aprendizaje previo ya que estos aspectos los tiene funcionando desde una edad temprana y va aumentando cada vez de una forma más sofisticada.

Aquí también se incluye la noción de percepción activa de la persona, partiendo del hecho que existen “propiedades funcionales invariables” que se les denomina “atributos” descubiertas por la exploración que la persona hace del ambiente.

“Por ejemplo un objeto que es firme, no poroso, con un espacio hueco donde cabría una persona, puede proporcionar protección contra la lluvia, el frió y el viento”
Con esto deviene en el tema de la habitabilidad como una forma de aplicar la teoría sobre la percepción del medio ambiente, de manera que los conocimientos ayuden a elevar el desarrollo de propuestas arquitectónicas prácticas.

Una de las mejores evidencias para identificar la aplicación de la teoría sobre la percepción la da el famoso Urbanista Kevin Lynch que se considera uno de los pioneros en la aplicación del conocimiento ambiental en el diseño urbano.

Adelantando una reflexión, el nivel al que los teóricos consideran poder llegar es al denominado “nivel optimo de información perceptual de los escenarios diseñados”, donde las investigaciones hechas al respecto ponen en evidencia que las personas se inclinan, por un ambiente de moderada estimulación ambiental.


Por último el enfoque normativo sobre el medio ambiente quiero hacer una compilación de aspectos normativos en algunas leyes mexicanas y para tal fin me dedicaré a identificar en el instrumento denominado Glosario Jjurídico Urbano, que fue elaborado en el Colegio Nacional de Jurisprudencia Urbanística, A.C., la duplicación del termino medio ambiente, en forma de tabla.


DOCUMENTO NORMATIVO TERMINO APARTADOS N°
Colegio Nacional De Jurisprudencia Urbanística A.C.
GLOSARIO JURIDICO URBANO.

MEDIO AMBIENTE 1. AMBIENTE: Pag.20
2. APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE: Pag.22
3. Los elementos o subcomponentes de la estructura urbana son: Pag.34
4. CONTINGENCIA: Pag.38
5. DERECHO URBANÍSTICO: Pag.45
6. DERECHO URBANÍSTICO: pag. 45
7. DETERIORO AMBIENTAL: pag.47
8. EMERGENCIA ECOLÓGICA: pag. 48
9. ESTRUCTURA URBANA: pag. 51
10. INSTRUCCIÓN AMBIENTAL: pag. 59
11. MARCO AMBIENTAL: pag. 65
12. MEDIO AMBIENTE: pag.66
13. ORDENAMIENTO ECOLÓGICO: pag. 71
14. ORDENAMIENTO TERRITORIAL: pag. 71
15. PARQUES URBANOS MUNICIPALES: pag. 72
16. PREVENCIÓN. Pag. 78
17. PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO: pag. 81
18. PROTECCIÓN: pag. 84
19. SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIA: pag. 96
20. SISTEMA DE CENTROS DE POBLACIÓN: pag. 97
21. ZONA DE AMORTIGUAMIENTO: p ag. 108
21
REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO, REGIONAL Y VIVIENDA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.







MEDIO AMBIENTE
1. Del contenido de los programas especiales de ordenación territorial y desarrollo regional y urbano. Artículo 35.
2. De los documentos que deberán acompañar a la solicitud del Dictamen de Desarrollo Urbano Integral. Artículo 88.
3. Del contenido del Dictamen de Factibilidad Regional Artículo 171.

3


Entresacando algunas propiedades que pueda tener el texto anterior, se nota que donde es desarrollado con verdadera responsabilidad y visión el tema de la planeación y en especial la del medio ambiente, es necesario trabajar sobre la participación consciente de los vecinos durante la investigación, que de manera importante deberá tener, un enfoque que propicie la identificación perceptual en cuanto atributos surgidos del lugar, como una condición para que se humanice el proceso.

No me propongo concluir el tema de este escrito pues en tan pocas palabras sería difícil sin embargo cierro este con una breve reflexión: ¿No será que estamos tratando el tema del medio ambiente sin una adecuada percepción incluyente y justa de las necesidades humanas?



BIBLIOGRAFÍA
CHARLES, J. Loan, “Psicología Ambiental”, Ed. Limusa, 2007,México.
SALVADOR, Palomo, Pedro J.: “La Planificación Verde en las Ciudades”;Ed. G.G. Barcelona:2005.
AGUILAR, Pablo, “GLOSARIO JURIDICO URBANO”, Colegio Nacional De Jurisprudencia Urbanística A.C.

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